La resolución del 11 de agosto de 2025 aprueba por unanimidad el informe de recomendación para el proceso RDGP-CCC-CP-2025-0002 y recomienda adjudicar a Anthoniel Brito Machua Auto Servicio, SRL, los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo por seis meses. El total recomendado es RD$5,000,000: RD$1,500,000 para mantenimiento preventivo y RD$3,500,000 para mantenimiento correctivo; el documento registra a GAJAY Supply, S.R.L. como no habilitada para la apertura económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el documento se titula resolución de adjudicación y ordena elaborar el contrato, su parte dispositiva recomienda adjudicar en vez de declarar adjudicataria a la empresa. Conviene verificar el acto que formalizó la decisión, pues el Reglamento prevé un acta de adjudicación.
“SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, la adjudicación a la empresa ANTHONIEL BRITO MACHUA AUTO SERVICIO, SRL.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La resolución registra RD$5,000,000 como total ofertado y total a adjudicar, igual al monto estimado del proceso según el portal y el pliego. Las partidas preventivo y correctivo también coinciden con sus estimaciones; al constar una sola oferta económica evaluada en esta resolución, el precio exacto al presupuesto merece revisión de razonabilidad, sin que por sí solo pruebe una irregularidad.
“VALOR TOTAL OFERTADO 5,000,000.00 TOTAL A ADJUDICAR 5,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La resolución presenta como artículo 93 del Reglamento una regla sobre rechazo de ofertas no ajustadas al pliego. En el Reglamento 416-23 aportado, el artículo 93 regula el acceso y retiro del pliego; conviene verificar la cita normativa invocada en la motivación de la evaluación.
“CONSIDERANDO (11): A que el artículo 93 del Reglamento de Aplicación , de fecha 14 de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), de la Ley , de fecha 18 de agosto del año dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Ser”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 93 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 93 — Acceso y retiro del pliego de condiciones
Artículo 93. Acceso y retiro del pliego de condiciones. Cualquier persona podrá acceder en línea al pliego de condiciones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y en el portal institucional de la institución contratante. Párrafo I. El pliego de condiciones tiene el carácter de información pública y, por tanto, es gratuito. No obstante, conforme con el artículo 14 de la Ley núm. 200-04, las instituciones contratantes que entreguen ejemplares impresos o en dispositivos electrónicos del pliego de condiciones, podrán requerir el pago de una suma equivalente al costo de reproducción o del dispositivo de entrega de los mismos, lo cual preferiblemente deberá ser…
Ítems 1 y 2: mantenimiento preventivo y correctivo
RD$5,000,000
GAJAV Supply, S.R.L.El informe definitivo de evaluación técnica recomendó no calificarla ni habilitarla para la apertura económica por no cumplir las ponderaciones establecidas en el pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona