El Acta núm. 047/2025, de 2025-08-12, aprueba la evaluación económica y adjudica a PETROMOVIL, S.A. los lotes II (gasolina) por RD$2,901,000 y III (gasoil) por RD$95,640,000, para un total de RD$98,541,000. Declara desierto el lote I de tickets para gasolina porque no hubo ofertas que cumplieran los requisitos legales, técnicos y financieros; el informe técnico citado había recomendado habilitar únicamente a PETROMOVIL para los lotes II y III.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a PETROMOVIL RD$98,541,000 entre los lotes II y III; según los datos del portal, los dos contratos registrados suman RD$85,401,000, una diferencia de RD$13,140,000. La diferencia debe cotejarse con los contratos suscritos y sus eventuales modificaciones; el registro del portal podría estar incompleto o actualizado en otra fecha.
“SEGUNDO: ADJUDICAR al oferente PETROMOVIL, S.A., el LOTE II – GASOLINA, siendo el monto adjudicado de DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100, RD$2,901,000.00... TERCERO: ADJUDICAR al oferente PETROMOVIL, S.A., el LOTE ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 27 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 27
ART. 27. Los contratos que realicen las entidades públicas para la adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios, podrán formalizarse indistintamente, por escrito en soporte papel o formato digital, en las condiciones que establezca la reglamentación y se ajustarán al modelo que forma parte del pliego de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. El reglamento señalará los casos en que la contratación pueda formalizarse con una orden de compra u orden de servicio. PÁRRAFO. Las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compra u órdenes de servicio quedarán perfeccionadas en el momento de notificarse la recepción de conformidad de…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El acta atribuye la apertura del Sobre B al 18 de junio, aunque consigna la recepción y apertura del Sobre A el 30 de junio y sitúa el informe definitivo de evaluación técnica el 16 de julio. La secuencia registrada amerita cotejo con el expediente y el cronograma, pues la apertura económica debe ocurrir después de la evaluación técnica; podría tratarse de una fecha errónea en el acta.
“LEIDA: El Acta de Comprobación , de fecha dieciocho (18) de junio del 2025, instrumentado por el Notario Público, Licenciado Saturnino Lasose Ramírez, correspondiente a la apertura de las ofertas económicas... … emitido en fecha dieciséis (”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 126 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 126 — Apertura de las ofertas económicas
Artículo 126. Apertura de las ofertas económicas. En el día y hora establecido en el pliego de condiciones se iniciará con la apertura de las ofertas económicas en presencia del Comité de Compras y Contrataciones, el notario público y de todos aquellos interesados en presenciarlo. De haber sido presentadas ofertas en soporte papel, el mismo día, hora y acto, el titular del área jurídica las presentará al Comité de Compras y Contrataciones para que se proceda con su apertura.
De los cinco oferentes participantes, el acta consigna que únicamente PETROMOVIL fue recomendado para la apertura económica en los lotes II y III, mientras que los otros cuatro fueron rechazados por incumplimientos legales. El resultado concentró ambos lotes en un solo oferente; conviene verificar en el expediente la evaluación y el efecto de esos rechazos sobre la competencia efectiva.
“recomienda la habilitación para la apertura de la Oferta Económica “Sobre B” a: 1.- PETROMOVIL, S.A., en los Lotes II y III, por cumplir con lo establecido en el Pliego de Condiciones Específicas, rechazar las ofertas presentadas por: 1.- T”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona