El Comité de Compras y Contrataciones del INAPA aprobó, mediante el Acto Administrativo núm. 081/2025, la Enmienda núm. 01-2025 al pliego de la licitación INAPA-CCC-LPN-2025-0017, convocada el 14 de mayo de 2025. La enmienda declara subsanables las licencias de transporte y de distribución mayorista de combustibles para los lotes 1 y 2, y establece un anticipo del 20% para adjudicatarios certificados como MIPYMES, sujeto a plazo y garantía.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se flexibiliza la presentación documental de licencias regulatorias. La subsanación queda sujeta al artículo 120 del Reglamento 416-23: el requisito debe existir al presentar la oferta o ser inherente a la capacidad del oferente..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Sección I, numeral 10.1.2, Documentación TécnicaLicencias requeridas para los lotes 1 y 2
El acto no reproduce la redacción anterior de estos requisitos.
Las licencias de transporte de derivados del petróleo por unidad móvil y de distribución mayorista de combustibles líquidos para los lotes 1 y 2 se declaran subsanables.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza la presentación documental de licencias regulatorias. La subsanación queda sujeta al artículo 120 del Reglamento 416-23: el requisito debe existir al presentar la oferta o ser inherente a la capacidad del oferente.
Sección III, numeral 8, Anticipo y garantía de buen uso de anticipoAnticipo para adjudicatarios MIPYMES
El acto no reproduce la redacción anterior del numeral 8.
Si el adjudicatario está certificado como MIPYME, recibirá un anticipo del 20%, dentro de los 30 días posteriores a la certificación del contrato por Contraloría y contra póliza de seguro por el total del avance.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona