La Enmienda No. 1, fechada el 2025-08-12, modifica disposiciones del pliego de la comparación de precios MIDE-CCC-CP-2025-0028. Entre otros cambios, elimina la visita técnica no obligatoria, redefine el inicio del plazo de ejecución y condiciona el anticipo del 20 % a la certificación de registro del contrato por la Contraloría. En el apartado sobre subcontratación a MIPYMES o proveedores locales, anuncia la eliminación del requisito pero reproduce a continuación el mismo texto como redacción aplicable.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La visita no obligatoria estaba fijada para el 11/08/2025 y la enmienda que la elimina está fechada el 12/08/2025. Como la visita contemplaba aclaraciones adicionales sobre las partidas, conviene verificar si se comunicó por igual a todos los oferentes cualquier información que hubiera sido proporcionada durante ella; el documento no confirma que la visita se realizara.
“Lugar: Av. Circunvalación Norte, municipio los alcarrizos, provincia santo domingo, situado en las coordenadas 18°32'49.9"N 70°04'40.6"W, el día 11 de agosto en horario de 09:00 a.m. / 12:00 p.m., del año 2025. Nota: Cualquier información a”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 106 — Procedimiento para las circulares de preguntas y respuestas
Artículo 106. Procedimiento para las circulares de preguntas y respuestas. Las consultas las formularán los oferentes, sus representantes legales o agentes autorizados por cualquier medio escrito, dirigidas al Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda de acuerdo con la modalidad de selección, quienes se encargarán de obtener las respuestas conforme su naturaleza. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, deberá emitir circulares aclaratorias solo con las preguntas y las respuestas, sin identificar quién consultó, y serán publicadas en el Sistema Electrónico de…
La enmienda anuncia que elimina el requisito del plan de subcontratación, pero después reproduce ese mismo requisito como texto aplicable y mantiene la indicación de que no es subsanable. La redacción deja incierto si el documento continúa siendo exigible para evaluar las ofertas.
“Sexto: Se elimina el numeral 5 de la pág. 16 documentación legal del pliego de condiciones: … Para que en lo adelante diga: … Plan de subcontratación con MIPYMES o de servicios (materiales para obra) a proveedores locales. (Documento para v”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Nota No. 1, numeral 3, página 12Visita técnica no obligatoria e información sobre partidas
Se preveía una visita no obligatoria el 11/08/2025 y que la información adicional sobre las partidas se aclararía en ella.
Se elimina esa disposición del pliego.
Relaja
Numeral 7, página 13Inicio del plazo de ejecución de la obra
El plazo se contaba desde la fecha prevista para suscribir el contrato, previa autorización de inicio de los trabajos.
Se cuenta desde la emisión de la carta de autorización de inicio, notificada después de la firma del contrato y su registro en la Contraloría.
Aclara
Literal c, página 20Plazo de mantenimiento de oferta
Las ofertas debían mantenerse desde el 20/08/2025 hasta el 30/09/2025.
Las ofertas debían mantenerse hasta el 30/09/2025; ya no se indica fecha inicial.
Relaja
Numeral 11, páginas 36 y 37Condición para el pago del anticipo
El anticipo del 20 % se pagaba contra presentación de póliza o garantía bancaria por la totalidad del avance inicial.
Se conserva esa garantía y se añade que el pago será previo a la emisión de la certificación de registro del contrato por la Contraloría.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona