El pliego, fechado el 7 de agosto de 2025, establece las reglas para la comparación de precios ADN-CCC-CP-2025-0027, destinada a construir aceras y contenes en la Circunscripción No. 3 por un monto estimado de RD$46,000,000. Define un lote único, requisitos de evaluación técnica y económica, y un plazo de ejecución máximo que aparece como 280 días en una sección y 180 días en otra. También fija exigencias de experiencia, financiamiento, equipos y personal para los oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para el lote único estimado en RD$46,000,000, el pliego exige dos contratos similares, uno por encima del 80% del valor del lote, además de acreditar trabajos previos de al menos 5,000 m² de aceras y 2,000 metros lineales de contenes. Conviene verificar que esos umbrales sean proporcionales al alcance y estén sustentados en los estudios previos, pues pueden restringir la participación.
“Presentación de al menos dos (2) contratos similares. Demostración de experiencia de la empresa mínima de cinco (5) años en el sector construcción, participación de al menos dos (2) contratos, uno de ellos con monto superior al ochenta (80%”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego pide una línea de crédito bancaria equivalente al 25% del valor de la obra para oferentes que no sean MIPYMES; sobre el monto estimado de RD$46,000,000, equivale a RD$11,500,000. Aunque prevé un porcentaje menor para MIPYMES, corresponde comprobar que la exigencia financiera sea proporcional al contrato y a las necesidades de ejecución.
“Certificación bancaria (mínima 1) de aprobación de línea de crédito por el 25% del valor de la obra, no mayor a 60 días, en el caso de MiPymes será de un 10 % del valor de la obra conforme a Circular Núm. DGCP44-PNP-2023-0011.”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego fija un máximo de 280 días calendario en la descripción general y en los requisitos del cronograma técnico aparece un máximo de 180 días. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el plazo exigible y sobre el parámetro usado para evaluar o descalificar cronogramas.
“Ningunos de los lotes adjudicados deberán exceder los doscientos ochenta (280) días calendarios. … Los Oferentes/Proponentes deberán considerar un tiempo de Ejecución de la Obra no mayor de ciento ochenta días (180) días calendario”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Las especificaciones señalan una dosis de fibra de 2 lb/m³ en una sección y de 1.32 lb/m³ en otra. La discrepancia afecta la definición del insumo y puede hacer que las ofertas no se elaboren sobre una misma base técnica.
“El hormigón en la confección de las aceras debe tener una resistencia mínima de: f’c 280 Kg/cm² con refuerzo en el hormigón con fibras de polipropileno de nylon o poliéster 2 lb/m³. … La mezcla deberá tener una dosificación de Fibra Monofil”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Una sección admite preparar hormigón en el sitio cuando el acceso dificulte el uso de camiones, previa autorización de supervisión; otra dispone que no puede prepararse allí y que debe provenir de una central. La divergencia incide en los métodos de ejecución y en los costos que deben cotizarse.
“Solo se permite su uso en aquellos casos donde las condiciones del lugar dificulten el acceso del camión hormigonero, como en áreas de difícil acceso o con restricciones logísticas. Previa autorización de la supervisión. … NO podrá ser prep”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Para una obra descrita como construcción de aceras y contenes, el pliego requiere un ingeniero eléctrico responsable de instalaciones eléctricas, incluida media tensión, con dos proyectos de naturaleza similar. El documento no explica en estas cláusulas la relación de ese requisito con el alcance, por lo que conviene verificar su sustento técnico y proporcionalidad.
“UN INGENIERO ELÉCTRICO. Tendrá bajo su responsabilidad la supervisión de las instalaciones eléctricas, incluyendo media tensión. Experiencia específica acreditada como ingeniero eléctrico, aportar documentación certificada de dos (2) proyec”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona