La Enmienda No. 001-2025 aprueba aclaraciones al pliego de la licitación CAASD-CCC-LPN-2025-0004. Permite subsanar la autorización del fabricante cuando no se presente con la oferta, corrige la fecha límite de recepción de ofertas para que sea el 22 de agosto de 2025 y adelanta varias etapas de evaluación y adjudicación, manteniendo la recepción de ofertas y las fechas previstas para suscribir y publicar el contrato. El acta consigna como fecha de reunión el 23 de enero de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Permite verificar después de presentada la oferta la autorización del fabricante que respalda la relación del oferente con quien produce los bienes..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda fija la notificación de errores y aclaraciones técnicas para el 26 de agosto y el cierre de la subsanación para el 28 de agosto; la ponderación termina el 29 de agosto. Aunque el reglamento no establece aquí un mínimo numérico, corresponde revisar si el plazo resultaba razonable para corregir y verificar los requisitos técnicos del proceso.
“Notificación de errores u omisiones de naturaleza subsanables y solicitud de aclaraciones a la oferta técnica (artículos 120, 121 y 129 Reglamento núm. 416-23) | 26 de agosto de 2025 hasta las 5:00 p. m. Período de subsanación para el (la) ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
Numeral 11.1.3 del pliegoSubsanación de la autorización del fabricante
El acta señala que se requería aclarar cuáles documentos técnicos eran subsanables; no precisa aquí el tratamiento previo de la autorización del fabricante.
La autorización del fabricante puede entregarse durante la subsanación si no se presentó con la oferta; de no entregarse, la oferta será descalificada.
RelajaQuita un control: Permite verificar después de presentada la oferta la autorización del fabricante que respalda la relación del oferente con quien produce los bienes.
Numeral 1, sección II del pliegoFecha límite de recepción de ofertas
El texto citado del pliego indicaba el 18 de agosto de 2025 a las 11:00 a. m.
Se aclara que la fecha límite, conforme al cronograma, es el 22 de agosto de 2025 a las 11:00 a. m.
Aclara
Cronograma de actividadesAdelanto de evaluación, subsanación y adjudicación
La evaluación técnica estaba prevista hasta el 29 de agosto; la subsanación hasta el 3 de septiembre; la apertura económica el 9 de septiembre y la adjudicación el 17 de septiembre de 2025.
La evaluación técnica pasa al 25 de agosto; la subsanación al 28 de agosto; la apertura económica al 1 de septiembre y la adjudicación al 8 de septiembre de 2025. Se mantienen la recepción de ofertas del 22 de agosto y la suscripción del contrato del 30 de septiembre.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona