El pliego de agosto de 2025 establece las condiciones de la subasta inversa electrónica DGIMFFAA-CCC-SI-2025-0006 para adquirir, en un lote, diez minibuses y cinco camionetas destinados al ensamblaje de ambulancias. Fija un valor estimado de RD$54,686,500 y un plazo de entrega de diez días desde la suscripción del contrato; el cronograma del pliego indica convocatoria el 12 de agosto de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para solvencia y liquidez, el pliego fija a la vez un umbral inclusivo de cumplimiento y uno inclusivo de incumplimiento en el mismo valor. Un oferente que alcance exactamente 1.20 o 0.9, respectivamente, quedaría sujeto a instrucciones contradictorias de habilitación.
“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que ≥ 1.20 (Cumple) Menor que ≤ 1.20 (No cumple) … Límite establecido: Mayor 0.9 Mayor o igual que ≥ 0.9 (Cumple) Menor que ≤ 0.9 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
La documentación de la oferta técnica “Sobre A” incluye como requisito no subsanable el formulario de oferta económica. Esto puede exponer información económica durante la evaluación técnica y debilitar la separación entre etapas; el pliego no aclara cómo se evita esa exposición.
“10 Documentación de la oferta técnica “Sobre A” … 2) Formulario de presentación de oferta económica firmado y sellado (SNCC.F.033). (No subsanable).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 110 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El lote reúne diez minibuses y cinco camionetas 4x4 mecánicas, por lo que la oferta requiere cubrir ambos tipos de bienes. Esta configuración puede reducir la participación de proveedores especializados en una sola categoría; conviene verificar la justificación técnica y de mercado del agrupamiento.
“LOTE 1: DIEZ (10) MINIBÚS DE (16) PASAJEROS AUTOMÁTICA AÑO 2025 … CINCO (05) CAMIONETAS 1 CABINA 4X4 MECÁNICA”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego exige una longitud y anchura específicas para el casco de las camionetas. Al ser una condición de conformidad técnica, corresponde verificar que esas medidas respondan a la necesidad del ensamblaje de ambulancias y no excluyan alternativas técnicamente aptas.
“Longitud del casco de las camionetas es de 234 centímetros de longitud por 181 centímetros de ancho.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona