El informe pericial de julio de 2025 recomienda renovar por un año la herramienta PAM 360 mediante una excepción por exclusividad y afirma que existen tres proveedores autorizados en el país, a los que identifica por nombre. Compara un presupuesto de RD$1,928,398.00 con una contratación 2025 de RD$2,260,997.00, diferencia que cifra en 17% y propone cubrir con otras partidas y ahorros.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe compara RD$1,928,398.00 presupuestados con una contratación 2025 de RD$2,260,997.00, un aumento declarado de 17%, y señala que la diferencia se cubriría con otras partidas y ahorros. Aunque el documento explica la fuente prevista, conviene verificar que la reasignación y la disponibilidad presupuestaria estuvieran formalizadas antes de convocar o comprometer el gasto.
“Monto presupuestado 2025 (DOP) Monto contratación 2025 (DOP) Var% 1 ManageEngine PAM360 1 1,928,398.00 2,260,997.00 17 … Nota: La diferencia presupuestaria correspondiente al 2025 sería cubierta con otras partidas presupuestarias”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El informe enumera tres empresas habilitadas por el fabricante para este tipo de procesos. Según los datos del portal, Integraciones Tecnológicas, M&A, SRL recibió los lotes I y II; no figura con ese nombre en la lista del informe, por lo que conviene verificar su acreditación y la participación de los proveedores autorizados pertinentes.
“Para este tipo de procesos, las siguientes empresas han presentado oferta en procesos de otras instituciones y están habilitadas por el fabricante (ver anexo 1): ▪ Integraciones Tecnológicas (INTEGRATED), SRL ▪ Seti & Sidif Dominicana, SRL ”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Oferentes que registra (3)
3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Integraciones Tecnológicas (INTEGRATED), SRLEl informe la menciona entre las empresas habilitadas por el fabricante para este tipo de procesos; no la identifica como oferente de este procedimiento.
Mencionado
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Seti & Sidif Dominicana, SRLEl informe la menciona entre las empresas habilitadas por el fabricante para este tipo de procesos; no la identifica como oferente de este procedimiento.
Mencionado
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Gestión ITEl informe la menciona entre las empresas habilitadas por el fabricante para este tipo de procesos; no la identifica como oferente de este procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona