El pliego de julio de 2025 establece las reglas para renovar por un año los servicios y soportes de ManageEngine, PAM 360 y CheckPoint, en el proceso de excepción por exclusividad SUPBANCO-CCC-PEEX-2025-0007. Fija una apropiación presupuestaria de RD$16,289,041.80 y enumera tres lotes; el cronograma prevé recibir ofertas el 13 de agosto de 2025. Según los datos del proceso aportados, se adjudicaron los lotes I y II a Integraciones Tecnológicas M&A por RD$7,840,758.80 y el lote III a Asystec por RD$7,453,577.98.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma prevé la apertura y evaluación conjunta de los sobres A y B, y el pliego dispone que los peritos avancen paralelamente en ambas evaluaciones. El Reglamento establece que la oferta económica solo se abre tras concluir y notificar la evaluación técnica; la secuencia prevista puede debilitar la separación y confidencialidad entre etapas.
“Apertura, verificación, validación y evaluación conjunta y sumaria de las ofertas técnicas y económicas “Sobre A” y “Sobre B” y homologación-evaluación de muestras, si procede … Paralelamente, los(as) peritos avanzarán en la evaluación de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 34 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 34 — Seguridad de la información
Artículo 34. Seguridad de la información. Las medidas de seguridad que posee el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) mantendrán encriptada y protegida la información de las ofertas entregadas vía electrónica, garantizando su confidencialidad e integridad. El contenido de las ofertas no podrá ser conocido por terceros y tampoco por la institución contratante, hasta tanto se cumpla el plazo establecido en el cronograma del procedimiento de selección para su apertura.
El pliego enumera tres lotes para los servicios, pero más adelante establece adjudicar el servicio total en un único lote. Los datos del proceso indican adjudicaciones separadas para los lotes I y II y para el lote III; la contradicción en las reglas de adjudicación podía generar incertidumbre sobre cómo presentar y comparar las ofertas.
“LOTE DESCRIPCIÓN CANTIDAD 1 Renovación del soporte y servicios de la herramienta de ITSM ManageEngine por periodo de un (1) año. 1 2 Renovación de servicios de la herramienta de Manage Engine PAM 360 para, por un periodo de un (1) año”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Para un empate, el pliego da preferencia a MIPYMES mujeres y luego a MIPYMES industriales u otros sectores priorizados. El artículo 131 del Reglamento prevé criterios de desempate distintos; esta regla podría alterar el resultado si se produjera un empate.
“a) Primero que este clasificado como MIPYME mujer, sino se presentó oferta de MIPYMES mujer, sería una MIPYME industrial u otros sectores priorizados.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
Para PAM 360 y Check Point se prevé el pago del 100% tras recibir conforme la factura, sin expresar en esas filas que el pago dependa también de la recepción conforme del servicio. El pliego menciona la revisión y aprobación de facturas en general; conviene verificar cómo se vincula este pago al cumplimiento de la prestación, conforme al principio reglamentario de pagar lo restante a medida que se cumpla el contrato.
“2 Renovación de servicios de la herramienta de Manage Engine PAM 360 1 Pago único de 100% pagado luego de recibido conforme la factura 3 Renovación de los servicios de Check Point Software 1 Pago único de 100% pagado luego de recibido confo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona