Publicado el 11 ago de 2025Fechado el 7 ago de 20256 páginasEn el mensaje «Enmienda 001, que establece fecha para el inicio de los trabajos y fechas de pago.»
El Aviso de Enmienda No.1-2025, fechado el 8 de agosto de 2025, modifica el pliego del proceso DGJP-CCC-CP-2025-0002. Fija el inicio del plazo máximo de ejecución de 100 días calendario en el 16 de septiembre de 2025 y establece fechas para pagos por cubicaciones, además de condiciones para el anticipo y retenciones. La fecha del tercer pago, vinculada a que resten 45 días de ejecución, no parece concordar con el límite de 100 días contado desde el inicio fijado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: El texto modificado ya no expresa el requisito previo de que las cubicaciones correspondan a un avance del 40 % en la obra; aunque exige aprobación de supervisión, se debilita ese umbral concreto para verificar el avance antes del pago..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El plazo máximo de 100 días desde el 16 de septiembre de 2025 termina aproximadamente el 25 de diciembre de 2025. Si el tercer pago del 15 de diciembre se realiza cuando resten 45 días para terminar, el plazo de ejecución implícito llegaría aproximadamente al 29 de enero de 2026, más allá del máximo fijado; conviene aclarar cuál fecha o plazo prevalece.
“Los trabajos se ejecutarán dentro de los plazos secuenciales y finales establecidos en los pliegos y en los planes de trabajo presentados por el contratista, aprobados por la institución contratante y no deberán exceder los cien (100) días ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Numeral 7, pág. 10 del pliegoInicio y duración de la ejecución
El pliego fijaba un máximo de 100 días calendario, pero no indicaba desde qué fecha se contaban.
Se establece que los trabajos no excederán 100 días calendario contados a partir del 16 de septiembre de 2025.
Aclara
Numeral 9, pág. 30 del pliegoDesembolsos, cubicaciones y retenciones
No se fijaba el plazo de los desembolsos restantes; el texto previo establecía que las cubicaciones correspondieran a un avance del 40 % en la obra.
Se fija un anticipo de hasta 20 % y fechas para el segundo pago (30 de octubre de 2025) y el tercero (15 de diciembre de 2025); se mantienen la aprobación de cubicaciones por supervisión y otras retenciones.
RelajaQuita un control: El texto modificado ya no expresa el requisito previo de que las cubicaciones correspondan a un avance del 40 % en la obra; aunque exige aprobación de supervisión, se debilita ese umbral concreto para verificar el avance antes del pago.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona