El pliego fija un presupuesto base de RD$13,877,476.00, impuestos incluidos, para la restauración de la cúpula del Palacio Nacional mediante selección directa por restauración de monumentos. Establece un plazo máximo de ejecución de 90 días calendario y un anticipo del 20%. Sin embargo, indica como fecha límite para presentar ofertas el 4 de agosto de 2025, mientras que, según el portal, la convocatoria se publicó el 8 de agosto de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para seleccionar al oferente, el pliego menciona disponibilidad, competencias técnicas y confiabilidad, sin precisar en esa sección cómo se medirán o comprobarán esos criterios. Aunque contiene requisitos técnicos adicionales, la formulación general deja margen de valoración y amerita comprobar su aplicación objetiva en la evaluación.
“El oferente será seleccionado por sus condiciones en el cumplimiento de los aspectos técnicos: disponibilidad para la prestación de los servicios solicitados, las competencias técnicas correspondientes y la confiabilidad.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego fija la presentación de ofertas para el 4 de agosto de 2025, cuatro días antes de la publicación de la convocatoria registrada en el portal (8 de agosto de 2025). La secuencia merece verificarse frente al expediente y al registro del SECP, pues el pliego indica que las ofertas podían presentarse por esa plataforma.
“El oferente podrá presentar su propuesta por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SEPC), o en formato papel ante la Dirección de Compras y Contrataciones de la institución contratante, ubicada en el ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El pliego declara que la falta de cualquiera de los documentos estandarizados no impedirá evaluar la oferta ni será motivo de rechazo, sin condicionar expresamente esa dispensa a que la información equivalente conste en otros documentos. El artículo 6 del Reglamento permite no descalificar por falta de formatos estandarizados cuando pueda obtenerse de la documentación la misma información; corresponde verificar si esa condición se preservó para cada requisito.
“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 6 · con ChatLeyes
Artículo 6. Documentos estandarizados. En el marco del ejercicio de función de centralización de las políticas y normas del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, la Dirección General emitirá modelos de pliegos de condiciones y documentos estandarizados que deberán ser utilizados por las instituciones contratantes y los proveedores con el objetivo de universalizar, homologar y unificar los expedientes de los procedimientos de selección. Párrafo. Sin perjuicio del objetivo anterior, no será motivo de descalificación la oferta de un proveedor o motivo de la nulidad de un acto o etapa del procedimiento de selección, el que no se hayan utilizado los documentos estandarizados, siempre que…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona