El 14 de julio de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones del MAPRE aprobó los informes técnico y legal y autorizó la selección directa para restaurar la cúpula del Palacio Nacional, con un presupuesto de RD$13,877,476.00. También ordenó solicitar propuestas y designó al arquitecto Miguel Ángel Soto, autor del informe técnico, como perito para evaluar las ofertas técnicas y económicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución justifica la selección directa por la especialización de la obra y porque esta limita significativamente la participación, pero no identifica un especialista o proveedor cuya capacidad exclusiva sustente la excepción. El acto ordena solicitar propuestas, por lo que corresponde comprobar cómo se acreditó esa condición al seleccionar al proveedor.
“Se trata de una obra con características altamente especializadas que exige conocimientos técnicos en restauración de patrimonio histórico, lo cual limita significativamente la participación de proveedores; ... SEGUNDO: APROBAR el uso del p”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
Miguel Ángel Soto elaboró el informe técnico que sustenta la excepción y fue designado también para evaluar las propuestas. La concentración de la justificación técnica y la evaluación en la misma persona merece revisión de independencia y gestión de conflictos de interés; el documento no consigna por sí solo un conflicto concreto.
“...el informe realizado por el Arq. Miguel Ángel Soto, Encargado del Departamento de Diseño Arquitectónico de la Dirección de Ingeniería y Servicios Generales de este Ministerio...; CUARTO: DESIGNAR como perito al Arq. Miguel Ángel Soto, En”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
La resolución considera razonable autorizar el pago en moneda extranjera, pero no precisa la moneda, el mecanismo de conversión ni los términos de esa autorización en sus resoluciones. Conviene verificar cómo se fijó y comparó el precio y cómo se asignó el riesgo cambiario en los documentos contractuales.
“Que en virtud del principio de razonabilidad establecido en el artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y el numeral 4.3 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23, se debe procurar la ejecución eficiente de los recurso”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona