La Dirección Administrativa solicita la Enmienda No. 2 al cronograma de la subasta inversa MIP-CCC-SI-2025-0012, mediante comunicación del 8 de agosto de 2025. Propone adelantar la adjudicación del 26 de agosto al 7 de agosto y fijar la garantía de fiel cumplimiento para el 11 de agosto, además de adelantar la firma y publicación del contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud está fechada el 8 de agosto, pero propone que el acto de adjudicación tenga fecha 7 de agosto. El contexto del proceso registra la adjudicación mediante el Acta 0142-2025 el 8 de agosto; la modificación del cronograma merece verificar la secuencia y la fecha efectiva de la decisión.
“MIP-DCC-INT-00828-2025 8 de agosto de 2025 … Acto de adjudicación | 07/08/2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El cronograma propuesto fija la notificación para el 8 de agosto y la entrega de la garantía para el 11 de agosto a la 1:00 p. m., dejando aproximadamente un día hábil desde la notificación. El artículo 200 establece un plazo de cinco días hábiles para presentar esa garantía, por lo que corresponde verificar el plazo aplicado al adjudicatario.
“Notificación de Adjudicación | 08/08/2025 01:00 p.m. Constitución de Garantía de Fiel Cumplimiento | 11/08/2025 01:00 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona