La solicitud MIP-DCC-INT-00715-2025, de fecha 2025-07-21, plantea la Enmienda No. 1 al proceso de subasta inversa MIP-CCC-SI-2025-0012. Propone limitar a gasolina el uso de tarjetas y tickets, reducir el mínimo de estaciones en el Distrito Nacional y Santo Domingo de 20 a 15, exigir presentación electrónica de ofertas y extender la vigencia de estas hasta el 11 de septiembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el mínimo de estaciones exigido, un control verificable de la cobertura y capacidad operativa del proveedor en esa zona..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Pliego de condiciones y especificaciones técnicas, requisitos de tarjetas y ticketsTipos de combustible admitidos
Las tarjetas y los tickets debían ser aplicables a gasolina y gasoil (diésel).
Las tarjetas y los tickets deberán ser aplicables a gasolina.
Relaja
Invitación a presentar ofertas, párrafo 4Medio de presentación de ofertas
Se admitía presentar la oferta económica físicamente o por el SECP.
Se requiere presentar la oferta únicamente por el SECP; se mantiene la fecha límite indicada en el texto publicado: 28 de agosto de 2025.
Aclara
Pliego de condiciones, condiciones mínimas de estacionesNúmero mínimo de estaciones en el Distrito Nacional y Santo Domingo
Se requerían al menos 20 estaciones en el Distrito Nacional y los municipios Santo Domingo Norte, Oeste y Este.
Se requieren al menos 15 estaciones en esa zona.
RelajaQuita un control: Reduce el mínimo de estaciones exigido, un control verificable de la cobertura y capacidad operativa del proveedor en esa zona.
Pliego de condiciones, acápite 11.2, mantenimiento de la oferta económica finalVigencia de la oferta después de la puja
La oferta debía permanecer vigente hasta el 26 de agosto de 2025.
La oferta debe permanecer vigente hasta el 11 de septiembre de 2025.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona