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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego APORDOM-CCC-LPN-2025-0006.pdf

Contratación de Empresa para Brindar los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivos de los Muelles Pesqueros de esta APORDOM (Segunda Convocatoria) · APORDOM (Autoridad Portuaria Dominicana)

Publicado el 7 ago de 2025Fechado el 6 ago de 202547 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso APORDOM-CCC-LPN-2025-0006

Lo que dice

El pliego de la licitación pública nacional APORDOM-CCC-LPN-2025-0006, fechado el 2025-08-07, establece un presupuesto base de RD$10,000,000 para servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de muelles pesqueros. Prevé una ejecución de hasta 12 meses o hasta agotar el monto, mediante solicitudes de servicio, y adjudicación basada en menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. El documento también permite extender los servicios a muelles que se agreguen después de la contratación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$10 millones

Precio por día sin volumen definido para servicios a requerimiento

Documento del 7 ago 2025 · hace 1 año

El pliego pide cotizar un precio por día, pero prevé que los servicios se soliciten parcialmente conforme a las necesidades institucionales y no cuantifica en estas bases los días o cantidades estimados. Conviene verificar cómo se comparan las ofertas y cómo se controla el consumo del monto máximo durante la ejecución.

“El oferente/proponente cotizará el precio del servicio día. … este servicio no se requerirá en su totalidad de forma inmediata, sino a requerimiento de acuerdo con las necesidades de la institución.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$10 millones

Alcance extensible a muelles no definidos al convocar

Documento del 7 ago 2025 · hace 1 año

El objeto comprende los muelles listados y también otros que pudieran agregarse después, sin que el pliego delimite cuántos ni dónde estarán. Aunque el contrato tiene un tope de RD$10,000,000, esta amplitud dificulta comparar ofertas y prever qué prestaciones deberán cubrirse con ese monto.

“Los servicios de mantenimiento no son limitativos a los muelles previamente existente, más bien pueden ser extensivo a los que posterior a esta contratación pudiesen ser agregados. … asciende a un monto de RD$ 10,000,000.00 de pesos dominic”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentos

Requisitos distintos sobre cómo acreditar disponibilidad de equipos

Documento del 7 ago 2025 · hace 1 año

Una sección permite acreditar el compromiso de poseer o alquilar los equipos, mientras otra exige documentos que certifiquen su pertenencia o disponibilidad de renta. La diferencia puede generar incertidumbre sobre qué evidencia se exige para habilitar a los oferentes.

“Carta compromiso de que el oferente está en la capacidad de poseer o alquilar lo siguientes equipos: grúa hidráulica 8 ton mínimo, camión grúa, barcaza, moto soldadora, camión para bote cap. min 6 m3. … debiendo anexar a este un listado de ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

ContextoHallazgo en documentos

Pliego combina el criterio de menor precio con referencias a precios de mercado sin fórmula

Documento del 7 ago 2025 · hace 1 año

El pliego establece la adjudicación por menor precio conforme al artículo 83, inciso I, del Reglamento 416-23, pero añade que se comparará con precios de mercado y con promedios de empresas líderes sin definir cómo aplicar esas referencias. La redacción es imprecisa, aunque el criterio de adjudicación queda identificado y la comparación de mercado opera como verificación de ofertas anormalmente bajas.

“La Adjudicación será decidida a favor del Oferente/Proponente cuya propuesta haya cumplido con todos los requisitos técnicos y las demás condiciones que se establecen en el presente pliego de condiciones específicas y que ofrezca el menor p”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Constructora Serinar, SRLSegún el acta de adjudicación resumida en los antecedentes del proceso, fue adjudicada conforme al criterio de menor precio.Adjudicado—RD$10,000,000

Otros documentos del proceso (19)

  • Formularios editables APORDOM-CCC-LPN-2025-0006.zipDocumento · 7 ago de 2025
  • convocatoria LPN 6_0001.pdfDocumento · 7 ago de 2025
  • Apropiacion presupuestaria.pdfCertificación de fondos · 7 ago de 2025 · 1 señal
  • anexo 1-planos de muelles (1).rarDocumento · 7 ago de 2025
  • Solciitud de compra LPN 06_0001.pdfSolicitud de compra · 7 ago de 2025 · 1 señal
  • Acta de inicio LPN 6_0001.pdfInforme pericial · 7 ago de 2025 · 1 señal
  • PERIODICO LPN 5 Y 6 Y 7.jpegDocumento · 7 ago de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Acto administrativo No. AP-2025-0009.pdf
Documento · 27 oct de 2025
  • acto de adjudicacion LPN-6_0001.pdfActa de adjudicación · 4 nov de 2025 · 1 señal
  • acto de adjudicacion LPN-6_0001.pdfActa de adjudicación · —
  • acto notarial sobre B LPN 6_0001.pdfDocumento · —
  • contrato serinar LPN 6.pdfContrato · —
  • cuota a comprometer Constructora serinar_0001.pdfDocumento · —
  • informe de adjudicacion LPN-6_0001.pdfActa de adjudicación · —
  • Informe final del portalDocumento · —