Certificado presupuestario referido a otro proceso
· hace 1 año
El certificado identifica como proceso APORDOM-CCC-LPN-2025-0001, mientras que el proceso examinado es APORDOM-CCC-LPN-2025-0006. Aunque coinciden el objeto general y el monto de RD$10,000,000, corresponde verificar que esta apropiación estuviera disponible y cubriera la segunda convocatoria; el reglamento exige contar con certificación presupuestaria para iniciar o convocar el procedimiento.
“ID DOCUMENTO APORDOM-CCC-LPN-2025-0001 ... REF. DEL PROCESO APORDOM-CCC-LPN-2025-0001”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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