La Enmienda I al pliego del proceso CONADIS-CCC-SI-2025-0002, fechada el 6 de agosto de 2025, modifica especificaciones de los vehículos y requisitos de documentación y evaluación. Entre los cambios, hace opcional la bolsa de aire del camión, elimina el límite de antigüedad de las cartas de satisfacción y reduce de diez a dos años la presencia mínima de la marca en el país. También declara no subsanable la ficha técnica y señala como subsanables varios documentos, aunque el encabezado de la sección técnica mantiene una calificación general que puede resultar ambigua.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control de experiencia reciente del oferente, al admitir referencias sin límite temporal.; Permite subsanar posteriormente evidencia de respaldo de garantía y compromiso de documentación registral; la ficha técnica queda expresamente no subsanable..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El encabezado califica la documentación técnica como no subsanable, pero varios documentos incluidos en esa misma sección —como el catálogo, la garantía y la carta compromiso— aparecen marcados como subsanables. Aunque el detalle por documento puede resolver la interpretación, conviene verificar cómo se aplicó para evitar tratamientos distintos en la habilitación.
“10.1.3 Documentación técnica (No Subsanable): 1) Oferta técnica que debe incluir la ficha técnica de cada vehículo ofertado emitida por el fabricante o distribuidor autorizado, con imágenes a color, adicionando las marcas, modelos, años. No”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Numeral 3, descripción del bien, ítems 1 y 2Especificaciones técnicas de camión y SUV
Camión: bolsa de aire presente; motor de 3.0 CCC turbo Euro II y potencia desde 105 HP. SUV: potencia de 248 hp.
Camión: bolsa de aire opcional; motor desde 3.0 CCC turbo Euro II y potencia desde 105 HP en adelante. SUV: potencia desde 248 hp en adelante.
Relaja
Numeral 10.1.3, documentación técnicaCartas de satisfacción de clientes
Exigía al menos dos cartas de clientes sobre vehículos iguales o similares adquiridos en 2023 o 2024.
Mantiene el mínimo de dos cartas y sus anexos demostrativos, pero elimina la restricción a los últimos dos años.
RelajaQuita un control: Debilita el control de experiencia reciente del oferente, al admitir referencias sin límite temporal.
Numeral 10.1.3, documentación técnicaAntigüedad de presencia de la marca en el país
La certificación debía acreditar al menos diez años de servicio ininterrumpido en República Dominicana.
La certificación debe acreditar al menos dos años de servicio ininterrumpido en República Dominicana.
RelajaQuita un control: Reduce el período usado para verificar la trayectoria y presencia de la marca en el mercado local.
Numeral 10.1.3, documentación técnicaSubsanabilidad de documentos
La ficha técnica era exigida y su ausencia implicaba descalificación; el texto no calificaba expresamente como no subsanable la ficha. La garantía y la carta compromiso de matrícula no figuraban expresamente como subsanables.
La ficha técnica se identifica expresamente como no subsanable; la garantía y la carta compromiso de matrícula y placa se identifican como subsanables.
RelajaQuita un control: Permite subsanar posteriormente evidencia de respaldo de garantía y compromiso de documentación registral; la ficha técnica queda expresamente no subsanable.
Numerales 10.1.3 y 11.2Clasificación de la documentación técnica y evaluación
El numeral 10.1.2 enumeraba documentos técnicos y el numeral 11.2 los evaluaba bajo cumple/no cumple, sin el encabezado general «No Subsanable» para la documentación técnica.
La sección pasa a denominarse 10.1.3 «Documentación técnica (No Subsanable)»; el numeral 11.2 mantiene la evaluación cumple/no cumple y varios documentos se marcan individualmente como subsanables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona