La Resolución núm. CCC-2025-063, emitida el 4 de agosto de 2025, aprobó la evaluación económica y adjudicó a Pink Iguana, S.R.L. los dos lotes del proceso, por RD$10,000,000 cada uno, para un total de RD$20,000,000 con impuestos incluidos. El acta consigna que cuatro oferentes presentaron ofertas, pero solo Pink Iguana quedó habilitado para la evaluación económica; también afirma que el pliego permitía adjudicar como máximo un lote por oferente y, aun así, adjudica ambos lotes a esa empresa.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta reconoce que el pliego establecía un máximo de un lote por oferente y, no obstante, adjudica a Pink Iguana los lotes 1 y 2, por RD$20,000,000 en total. La condición de único oferente habilitado se consigna como razón para adjudicar ambos, pero el acta no explica cómo esa circunstancia modifica el límite señalado.
“se estableció que el criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es menor precio, así como la adjudicación por lote, pudiendo adjudicarse máximo un (1) lote por oferente, sin em”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica a Pink Iguana, S.R.L. los Lotes 1 y 2 por RD$10,000,000.00 cada uno, para un total de RD$20,000,000.00. Según el portal, la empresa tiene dos contratos del 6 de agosto de 2025: uno activo por RD$10,000,000.00, coherente con la adjudicación, y uno modificado por RD$15,000,000.00, que no coincide con ningún lote y eleva el total registrado a RD$25,000,000.00. Dado que la Resolución CCC-2025-066 ya documentó y corrigió un error de digitación del Lote 2 en el SECP, el registro de RD$15,000,000.00 amerita verificación.
“Lote 1: Pink Iguana, S.R.L., por un monto ascendente a diez millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000,000.00) Lote 2: Pink Iguana, S.R.L., por un monto ascendente a diez millones de pesos dominicanos con 00/100. (RD$10,000,000.00)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
PINK IGUANA, S.R.L.El acta indica que cumplió los requisitos del pliego y fue la única oferta habilitada para los lotes 1 y 2.
Adjudicado
Lote 1
RD$10,000,000
PINK IGUANA, S.R.L.El acta indica que cumplió los requisitos del pliego y fue la única oferta habilitada para los lotes 1 y 2.
Adjudicado
Lote 2
RD$10,000,000
LOSANCH PRODUCCIONES TÉCNICAS, S.R.L.El informe técnico recomendó su inhabilitación para la apertura de la oferta económica por no cumplir los requerimientos del pliego.
No habilitado
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CTAV, S.R.L.El informe técnico recomendó su inhabilitación para la apertura de la oferta económica por no cumplir los requerimientos del pliego.
No habilitado
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ACTIVIDADES CAOMA, S.R.L.El informe técnico recomendó su inhabilitación para la apertura de la oferta económica por no cumplir los requerimientos del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona