La Resolución núm. CCC-2025-044, de 2025-06-25, aprueba la Enmienda núm. 001 al pliego de la licitación CULTURA-CCC-LPN-2025-0001, convocada el 2025-06-02. Mantiene la adjudicación por lotes y el límite de un lote por oferente, pero elimina la exclusión de oferentes con contratos activos pendientes de ejecución del mismo objeto; conserva la exclusión para quienes tengan contratos rescindidos por incumplimiento con el Ministerio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina el control de elegibilidad que excluía a oferentes con contratos activos pendientes del mismo objeto, que podía verificar su capacidad para asumir una nueva contratación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
12.3 Criterio de adjudicaciónRestricción para ser adjudicatario por contratos con el Ministerio
No podían ser adjudicatarios quienes tuvieran contratos pendientes de ejecución en estado activo del mismo objeto o contratos rescindidos por incumplimiento con el Ministerio.
No pueden ser adjudicatarios quienes tengan contratos rescindidos por incumplimiento con el Ministerio; se elimina la restricción relativa a contratos activos pendientes de ejecución del mismo objeto.
RelajaQuita un control: Se elimina el control de elegibilidad que excluía a oferentes con contratos activos pendientes del mismo objeto, que podía verificar su capacidad para asumir una nueva contratación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona