El pliego prevé anticipo del 20% sin consignar garantía de buen uso
· hace 1 año
La solicitud de propuesta establece un anticipo del 20% (RD$800,000 por cada contrato de RD$4,000,000) y entre los requisitos solo consigna la garantía de fiel cumplimiento del 4%; no menciona la garantía de buen uso del anticipo. El artículo 204 del Reglamento 416-23 impone esa garantía por ley una vez recibido el anticipo, por lo que la omisión del pliego es una laguna formal cuya verificación corresponde a los contratos firmados.
“Un primer pago correspondiente al 20% de anticipo, del monto total del contrato, en un plazo no mayor de treinta (30) días, posterior a la certificación del contrato por parte de la Contraloría General de la República … 2. La Garantía de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
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