El Acto Administrativo CCC-081-2024, fechado el 16 de julio de 2025, aprueba la evaluación y adjudica a Costasur Dominicana, S.A. el único lote del procedimiento por RD$5,066,860.00 para los eventos FISDE y CCSBSO. El informe recomendado por los peritos concluyó que la oferta cumplía las condiciones generales del proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$5,066,860.00 el 16 de julio de 2025, mientras que los datos del portal registran un contrato por RD$3,951,933 fechado el 15 de julio. La diferencia de monto y la fecha anterior al acto ameritan cotejar el contrato firmado y la secuencia de formalización; la fecha del portal podría corresponder al registro y no necesariamente a la firma.
“SEGUNDO: ADJUDICAR el proceso de excepción por proveedor único núm. SUPBANCO-CCC-PEPU-2025-0010, al oferente indicado en el siguiente cuadro, por el único lote y suma que se indica y en virtud del artículo 26 de la Ley núm. 340-06. A saber:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
La evaluación y la adjudicación identifican únicamente a Costasur Dominicana, S.A., con una adjudicación de RD$5,066,860.00, igual al monto estimado registrado en el portal. Al tratarse de una excepción por proveedor único, esto no demuestra por sí solo una irregularidad, pero deja sin comparación competitiva de precios en el acta y merece verificar el sustento de la exclusividad y la razonabilidad del precio.
“Costasur Dominicana, S.A … Recomendamos la adjudicación al oferente por cumplir con todas las condiciones generales del proceso … 5,066,860.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Costasur Dominicana, S.A.El comité adjudicó el único lote tras aprobar la evaluación técnico-económica, que recomendó la oferta por cumplir con las condiciones generales del proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona