Registros contractuales del portal difieren del beneficiario autorizado
· hace 1 año
La resolución aprueba la contratación a favor de Yoselin Isabel García García de Mendieta, pero el portal registra también un contrato a nombre de la Escuela Nacional de Informática Mendieta, SRL, cancelado el 2025-07-31, y otro a nombre de Yoselin, rescindido el 2025-08-05. Los estados pueden reflejar cambios del flujo de contratación o actualizaciones del portal; conviene verificar qué contrato se formalizó y con quién.
“PRIMERO: Aprobar la realización de un PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN COMO PROVEEDOR ÚNICO contemplado en el artículo 57 del decreto 416-23, que dicta el nuevo Reglamento de la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Obras,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
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