La resolución administrativa DJU-RAD-011-2025, fechada el 23 de julio de 2025, aprueba contratar directamente por proveedor único el alquiler por tres años del local del Laboratorio de Mediciones Eléctricas del INDOCAL. Identifica como beneficiaria a Yoselin Isabel García García de Mendieta por RD$18,684,528.84 y ordena publicar la resolución y tramitar el proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución señala que la Escuela Nacional de Informática es propietaria del local, pero aprueba contratar a Yoselin Isabel García García de Mendieta. Conviene verificar la titularidad o representación que habilita a la persona seleccionada para arrendar el inmueble y recibir el pago.
“Que La Escuela Nacional de Informática es la propietaria del local que aloja el Laboratorio de Mediciones Eléctricas, el cual ya tiene 11 años ubicado en esa localidad, iniciando su contratación en el año 2014. … Aprobar la realización de u”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
El acta identifica a la integrante del área jurídica como coordinadora, no como titular de esa área, y no consigna que actuara como representante designada. Conviene verificar si existía una designación o una estructura institucional que justificara esa integración del comité.
“Licda. Katerine Tineo, Coordinadora de la Dirección Jurídica, (miembro)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona