miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

TDR encuesta Direccion de Planificacion Politicas Seguridad Ciudadana.pdf

Encuesta de Victimización, Percepción de Seguridad Ciudadana y actitudes hacia el rol rector del MIP · Ministerio de Interior y Policía

Publicado el 4 ago de 202511 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIP-CCC-LPN-2025-0011

Lo que dice

Los términos de referencia definen una encuesta nacional sobre victimización y percepción de seguridad ciudadana, con margen de error máximo de 2.5% y confianza de 95% para el dominio nacional, además de otros dominios geográficos que deberá proponer la firma. Fijan un presupuesto estimado de RD$10,000,000, una duración contractual de seis meses y pagos distribuidos en cuatro hitos. También establecen perfiles y criterios de evaluación técnica y económica.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Cláusula de confidencialidad abarca informes y documentos del contrato

Documento del 4 ago 2025 · hace 1 año

La cláusula somete a autorización previa del Ministerio toda divulgación de la información, los informes y los documentos producidos, sin delimitar la reserva a datos personales o sensibles de los encuestados. Su alcance podría restringir el acceso público a productos e información de una contratación estatal; conviene verificar cómo se aplica junto con las reglas de acceso y publicidad.

“Toda información obtenida por el Consultor, así como sus informes y los documentos que produzca, relacionados con la ejecución de su contrato, deberá ser considerada confidencial, no pudiendo ser divulgados sin autorización expresa por escr”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 14 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 13

ART. 13. Toda persona que acredite algún interés podrá en cualquier momento conocer las actuaciones referidas a compras o contrataciones, desde su iniciación hasta la extinción del contrato, con excepción de las contenidas en la etapa de evaluación de las ofertas o de las que se encuentren amparadas bajo normas de confidencialidad. La negativa infundada a permitir el conocimiento de las actuaciones a los interesados se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. El conocimiento del expediente no interrumpirá los plazos de las distintas etapas de los procedimientos de compra y contratación. PÁRRAFO. La entidad contratante llevará un expediente de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 14 — Acceso a los expedientes de compras y contrataciones

Artículo 14. Acceso a los expedientes de compras y contrataciones. Todo interesado tendrá derecho a acceder a los expedientes de compras y contrataciones a través de los medios que al efecto se establezca, salvo la reserva que sea declarada confidencial, como mecanismo para garantizar de forma efectiva y directa el control social previsto en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El puntaje mínimo técnico coincide con el máximo indicado

Documento del 4 ago 2025 · hace 1 año

El pliego asigna a la evaluación técnica un peso de 70% y fija un mínimo de 70 puntos, mientras que las dimensiones técnicas listadas suman 70 puntos (35, 20 y 15). Si se aplica esa escala directamente, solo una propuesta con el puntaje máximo podría pasar a la evaluación económica; el documento no aclara si los puntos se normalizan a otra escala.

“A la propuesta técnica se le atribuye un peso de 70%; en este sentido, el proponente deberá obtener un … puntaje mínimo de 70 puntos en su evaluación técnica para que la propuesta financiera sea evaluada … Dimensión I. Experiencia de la”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de experiencia profesional no coinciden con la escala de evaluación

Documento del 4 ago 2025 · hace 1 año

Los términos exigen que todos los profesionales tengan al menos cinco años de experiencia, pero la matriz asigna puntuación a un especialista con solo tres años. Un perfil que obtenga puntos por ese tramo podría no cumplir el requisito general obligatorio, sin que el pliego aclare cómo resolver la discrepancia.

“Todos los profesionales deberán contar con experiencia mínima de cinco (5) años, debidamente certificada mediante estudios y certificaciones laborales … años de experiencia en investigación aplicada | CV actualizado referencias”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Otros documentos del proceso (21)

  • Cuestionario Debiada Diligencia FO-CC-019).xlsxDocumento · 4 ago de 2025
  • Declaración conocimiento CEI FO-CC-10 (1).docxDocumento · 4 ago de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 4 ago de 2025
  • SNCC_F034_Presentación_de_Oferta.docxDocumento · 4 ago de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 4 ago de 2025
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 4 ago de 2025
  • Acta 0138-2025_Inicio_Servicios_Encuesta_Victimizacion_MIP-CCC-2025-LPN-0011-_SM-_rev_x_gg_s.pdfInforme pericial · 4 ago de 2025
  • Convocatoria LPN-0011.pdfDocumento · 4 ago de 2025
  • Solicitud de Compras LPN-0011.pdfSolicitud de compra · 4 ago de 2025 · 1 señal
  • Acta 0138-2025_Inicio_Servicios_Encuesta_Victimizacion_MIP-CCC-2025-LPN-0011-_SM-_rev_x_gg_s.pdfPliego · 4 ago de 2025
  • Acta 0138-2025_Inicio_Servicios_Encuesta_Victimizacion_MIP-CCC-2025-LPN-0011-_SM-_rev_x_gg_s.pdf

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Pliego · 4 ago de 2025
  • Solicitud de Compras LPN-0011.pdfPliego · 4 ago de 2025
  • Publicacion EL NUEVO DIARIO 05-08-2025.pdfDocumento · 6 ago de 2025
  • Publicacion EL NUEVO DIARIO 06-08-2025.pdfDocumento · 6 ago de 2025
  • Publicacion Listín Diario 05-08-2025.pdfDocumento · 6 ago de 2025
  • Publicacion Listín Diario 06-08-2025.pdfDocumento · 6 ago de 2025
  • Pliego Servicios Encuesta Victimizacion.pdfPliego · 26 ago de 2025 · 5 señales
  • Circular de Preguntas y Respuestas.pdfCircular · 28 ago de 2025
  • Registro de Adendas - Enmiendas 1.pdfEnmienda · 28 ago de 2025 · 1 señal
  • Acta_num._0209-2025_Primera_Enmienda_proceso_MIP-CCC-LPN-2025-0011_Encuestas_Victimizacion-_gg.pdfEnmienda · 26 sept de 2025
  • Acta_num._0221-2025_Cancelacion_Victimizacion_MIP-CCC-LPN-2025-0011-im_signed.pdfActa · 7 oct de 2025 · 2 señales