El Acta núm. 0221-2025, de 6 de octubre de 2025, aprueba el informe técnico y cancela la licitación MIP-CCC-LPN-2025-0011, cuyo presupuesto era de RD$10,000,000. El informe concluye que ninguna de las ocho propuestas definió suficientemente los dominios de estimación ni los márgenes de error, y reconoce que la falta de precisión podría atribuirse parcialmente a los Términos de Referencia; el Comité ordena preparar un nuevo proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe técnico afirma que las ocho propuestas no precisaron dominios ni márgenes de error, y reconoce que la deficiencia pudo deberse parcialmente a imprecisiones de los TDR. Aunque el Comité canceló y ordenó relanzar el proceso, conviene verificar que los nuevos términos definan esos elementos de modo que las ofertas puedan compararse objetivamente; el acta no adjudica ni atribuye incumplimiento individual.
“Se reconoce que esta deficiencia generalizada en las ofertas podría atribuirse, al menos parcialmente, a posibles imprecisiones o falta de claridad en los Términos de Referencia publicados originalmente por la entidad contratante.”
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
El informe técnico atribuye facultades de cancelación al artículo 30, párrafo I, de la Ley 340-06 y al artículo 71 del Reglamento 416-23; en el marco aplicable, el artículo 30 de la ley regula garantías y el artículo 71 del reglamento el contenido mínimo de los pliegos. El Comité sí invoca además el artículo 137 del Reglamento para cancelar, por lo que corresponde revisar la precisión de la fundamentación técnica y legal consignada en el informe.
“De acuerdo con el Artículo 30, Párrafo I de la Ley 340-06, la entidad contratante podrá declarar desierto o cancelar un proceso cuando existan vicios en los documentos o en el procedimiento que impidan su correcta continuidad.”
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (8)
8 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Mercaplan Dominicana, S.R.L.El acta consigna que presentó oferta; no informa resultado de evaluación ni adjudicación.
Mencionado
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Newpartners, SRLEl acta consigna que presentó oferta; no informa resultado de evaluación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…