La Circular No. 01, de fecha 25 de julio de 2025, responde consultas sobre requisitos de etiquetado, registros sanitarios, muestras, especificaciones y documentación técnica de la licitación PROMESE/CAL-CCC-LPN-2025-0008. Autoriza que la leyenda de uso exclusivo se coloque mediante etiqueta únicamente en la primera entrega, y permite ofertar con el registro sanitario de otra empresa si se presenta autorización notarizada de su titular.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Etiquetado de productosLeyenda «Uso exclusivo PROMESE/CAL» | La consulta plantea que las dos primeras entregas se realicen con una etiqueta generada por la empresa. | Se autoriza el etiquetado únicamente en la primera entrega, con carta compromiso; el registro sanitario debe estar impreso en los empaques. | Relaja |
| Documentación técnicaRegistro sanitario perteneciente a otra empresa | La consulta pregunta si el oferente puede presentar un registro sanitario perteneciente a otra empresa. | Se permite si se acompaña un documento debidamente notarizado por la empresa titular. | Relaja |
| Documentación técnicaRegistro sanitario en proceso de cambio de titularidad | La consulta pregunta si basta presentar el acuse de sometimiento del cambio de titularidad. | Se requiere el registro vigente y copia del acuse de cambio que identifique a la parte beneficiada. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona