La enmienda aclaratoria del 4 de agosto de 2025 modifica el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, que queda fijado hasta el 6 de octubre de 2025. También establece un anticipo del 20% del contrato contra garantía por el total del avance y pagos mensuales posteriores, sin permitir el pago total antes de cumplir el objeto contractual.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Numeral 14.1, literal d)Vigencia de la garantía de seriedad de la oferta | La enmienda no reproduce la fecha de vigencia previamente indicada en el pliego. | La garantía tendrá vigencia hasta el 6 de octubre de 2025. | Aclara |
| Sección III, Disposiciones Generales del Contrato, numeral 10Anticipo, garantías y pagos del servicio | La enmienda no reproduce las condiciones de pago previamente establecidas. | Anticipo del 20% contra póliza o garantía bancaria por el total del avance, pagadero dentro de 30 días de la firma; saldo en pagos mensuales tras la prestación del servicio y contra factura, dentro de 30 días. Se prohíbe pagar el servicio completo antes de cumplir el objeto. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona