El informe, fechado el 4 de junio de 2025, recomienda contratar por excepción de exclusividad un seguro de protección de cartera crediticia y propone invitar a cuatro aseguradoras. Consigna una cartera institucional de RD$10,084,000,000, desembolsos mensuales promedio de RD$600,000,000 y una ejecución de 12 meses; el proceso registra un estimado de RD$53,000,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe afirma que un análisis de mercado identificó cuatro aseguradoras, pero no describe su metodología ni aporta en el propio texto elementos que permitan verificar por qué solo esas compañías pueden atender el requerimiento. Las cuatro están dentro del máximo de cinco previsto para exclusividad; conviene comprobar el sustento del análisis en el expediente, sin que este documento por sí solo demuestre una irregularidad.
“En el mercado de los seguros existe un número limitado de proveedores, compañías de seguro establecidas en el país, con reputación y solidez financiera y que tienen la capacidad para prestar este tipo de servicio. … Finalmente, luego de un ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Reglamento 416-23, art. 149 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción
Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…
La necesidad inicial se presenta como seguro ante fallecimiento o invalidez de usuarios, pero el informe también describe análisis de riesgo, recobro e indemnización de créditos incobrables y protección de locales, equipos y maquinarias. El portal identifica el objeto como seguro de vida deudor; la mezcla merece verificarse frente al alcance y la necesidad que se justificaron.
“Los seguros de crédito se articulan en tres pilares de servicios fundamentales: • El análisis de riesgo de la cartera de clientes. • El recobro de los créditos impagados. • La indemnización de aquellas cuentas que resulten incobrables.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona