El Comité de Compras y Contrataciones de CORAMON, reunido el 30 de julio de 2025, aprobó las especificaciones técnicas, la ficha técnica y el pliego para ampliar las redes de distribución en Bonao y Maimón, proceso CORAMON-CCC-CP-2025-0002. También ordenó publicar el pliego en el portal institucional. El texto identifica el procedimiento como comparación de precios, pero en otros pasajes lo denomina «Publica Nacional».
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento enumera como miembros a seis personas e incluye a la encargada de Compras y Contrataciones, además de los cinco cargos previstos para el Comité. El reglamento dispone que la UOCC y sus colaboradores pueden participar con voz, pero no votar; conviene verificar si la encargada fue contabilizada como miembro con voto en esta aprobación.
“se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, debidamente constituido por el Ing. Roque Alexio Badía Ventura, Director General de CORAMON; la Licda. Patricia Almonte De Saldívar, Encargada Administra”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
El documento llama al procedimiento «comparación de precios» en el encabezado, pero en la aprobación de las bases lo denomina «Publica Nacional». El portal registra comparación de precios; la discordancia deja por verificar cuál modalidad y bases quedaron formalmente aprobadas.
“ACTO DE APROBACIÓN DE LAS BASES DE LA CONTRATACIÓN , DEL COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CORPORACION DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE MONSEÑOR NOUEL (CORAMON), MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE COMPRACIO”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Ley 340-06, art. 15 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona