El Acta No. 05/20245, fechada el 4 de agosto de 2025, aprueba los informes de evaluación y adjudica a Cruz Ayala, S.R.L. RD$20,214,482.50, impuestos incluidos. También ordena iniciar otro proceso para adquirir los ítems declarados desiertos. El acta describe una adjudicación por ítem, mientras que el resumen del pliego indica un único lote.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta establece adjudicar por ítem y ordena contratar aparte los ítems desiertos; el resumen del pliego indica que los 67 ítems eran adjudicables en un único lote. La diferencia amerita verificar cómo se aplicó la regla de adjudicación y si el resultado corresponde a las condiciones publicadas.
“Que, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4.1 Criterios de adjudicación, La adjudicación será decidida por ITEM a favor del oferente/proponente cuya propuesta haya cumplido con todos los requisitos técnicos y las demás condicione”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El portal registra un contrato de Cruz-Ayala, S.R.L. fechado el 30 de julio de 2025, mientras que esta acta adjudica el 4 de agosto de 2025. Conviene confirmar si la fecha del portal corresponde a la formalización del contrato o a otro hito o registro, pues el portal puede reflejar fechas distintas de las del documento.
“En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), los peritos evaluadores designados para el referido proceso rindieron el informe definitivo de evaluación de ofertas económicas, recomendando la adjudicación de conformidad ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta consigna una oferta de Cruz Ayala, y el portal registra esa única oferta y la adjudicación por RD$20,214,483. El llamado público que menciona el acta puede explicar la apertura de la convocatoria, pero conviene verificar la concurrencia y si participaron todos los proveedores acreditados con exclusividad.
“Que la empresa CRUZ AYALA S.R.L, presentó una oferta económica por el valor de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS COMINICNO CON 50/100 (RD$20,214,482.50) su garantía de seriedad de mantenimiento de la o”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona