La circular CEIZTUR-CCC-187-2025, fechada el 30 de julio de 2025, comunica subsanaciones a Soluciones de Ingeniería del Caribe (SIDCA), Ingeniería Garuda e Inversiones Alpic para el proceso de reconstrucción de una isleta en Salcedo. Entre otros documentos, requiere referencias bancarias y comerciales, documentos financieros, acreditaciones del personal y regularidad fiscal; fija como plazo para recibir las subsanaciones el 1 de agosto de 2025 a las 2:00 p. m.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular, fechada el 30 de julio, fija el 1 de agosto a las 2:00 p. m. como fecha límite común para aportar documentos faltantes, entre ellos referencias financieras originales y documentos financieros. El plazo de dos días hábiles merece revisión respecto de la complejidad de las subsanaciones; el reglamento exige que sea razonable, aunque no establece aquí un mínimo fijo.
“Las mismas serán recibidas hasta el primero (1ro) del mes de agosto del dos mil veinticinco (2025), a las dos horas de la tarde (02:00 P.M.).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
La circular consigna que SIDCA y Garuda no están al día con sus obligaciones fiscales y les requiere regularizarse durante la subsanación, con verificación en línea. Corresponde verificar si la condición fiscal se cumplía al presentar las ofertas o si se pretende subsanarla con posterioridad, dado que la ley incluye la falta de regularidad tributaria entre las prohibiciones para ofertar o contratar.
“Ya que el oferente no está al día en sus obligaciones fiscales.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Oferentes que registra (4)
4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Soluciones de Ingeniería del Caribe (SIDCA), S.R.L.La circular solicita subsanar documentación de debida diligencia, liquidez bancaria y comercial, regularidad fiscal y títulos del personal clave; no determina su habilitación final.
Mencionado
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Ingeniería Garuda, S.R.L.La circular solicita subsanar certificación MIPYME, referencias bancaria y comercial, regularidad fiscal y documentos del personal clave; no determina su habilitación final.
Mencionado
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RD$8,183,373
Inversiones Alpic, S.R.L.La circular solicita completar la declaración de renta y los estados financieros correspondientes a 2024; no determina su habilitación final.
Mencionado
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RD$7,692,709
Pericles Antonio Andújar De La VegaFigura entre los destinatarios de la circular, pero esta no detalla subsanaciones a su cargo ni determina su estado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona