El Acto administrativo CEIZTUR-CCC-161-2025, fechado el 16 de julio de 2025, aprueba una enmienda a las especificaciones técnicas y los planos del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0020. Modifica el cronograma y las reglas de la oferta y evaluación económica; mantiene la recepción de ofertas para el 22 de julio de 2025 y establece un umbral del 10% para considerar una oferta potencialmente no sustentable o temeraria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Eleva del 4% al 10% la diferencia que activa la revisión por precio anormalmente bajo, reduciendo el alcance de ese control..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acto, fechado el 16 de julio, modifica los requisitos de análisis de costos de la oferta económica, pero el cronograma mantiene la recepción de ofertas el 22 de julio: quedan seis días calendario, con tres días hábiles completos entre ambas fechas. El artículo 107, párrafo I, prevé extender el plazo de forma proporcional cuando la enmienda introduce cambios o nuevos requerimientos; corresponde verificar si el tiempo fue suficiente para ajustar las ofertas.
“Enmendar las especificaciones técnicas del proceso, particularmente en su numeral 27 sobre los "documentos de la oferta económica" a los fines de modificar los requerimientos para los análisis de costos, a saber … 22/7^2025 10:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acto no reproduce el contenido del plano anterior; señala que se sustituye por el plano correcto.
Se enmienda el plano para que el SECP tenga cargado el plano correcto.
Aclara
Numeral 22: cronogramaFechas de etapas posteriores a la recepción de ofertas
El acto no detalla las fechas previas de las etapas que modifica.
Fija fechas para evaluación y subsanaciones, apertura económica el 12/08/2025, evaluación económica el 14/08/2025, adjudicación el 25/08/2025, garantía el 01/09/2025 y contrato y publicación el 02/09/2025.
Neutral
Numerales 27, 29 y 36: oferta y evaluación económicaDocumentos, análisis de costos y reglas de evaluación
El acto indica que modifica los requerimientos, pero no reproduce íntegramente las reglas anteriores.
Exige análisis de costos unitarios solo para las partidas incluidas en el presupuesto presentado; establece reglas de precio y una evaluación económica cumple/no cumple, adjudicando al menor precio entre ofertas conformes.
Aclara
Numeral 29: precio de la ofertaUmbral para identificar ofertas potencialmente no sustentables
El proceso tenía registrado un umbral del 4% respecto del presupuesto base.
Considera potencialmente no sustentable o temeraria la oferta inferior en más de un 10% al presupuesto base, sujeta a las actuaciones del artículo 130 del Reglamento.
RelajaQuita un control: Eleva del 4% al 10% la diferencia que activa la revisión por precio anormalmente bajo, reduciendo el alcance de ese control.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona