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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES PEPU 0001.PDF

CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE MONTAJE PARA LA 20va REUNION REGIONAL DE LAS AMERICAS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO (OIT). · Ministerio de Trabajo

Publicado el 21 jul de 202544 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso TRABAJO-CCC-PEPU-2025-0001

Lo que dice

El pliego, fechado únicamente como julio de 2025, establece las condiciones para contratar por un lote único los servicios de montaje de la 20.ª Reunión Regional de las Américas de la OIT, con presupuesto base de RD$39,000,000.00, incluidos impuestos. El informe incorporado recomienda contratar por exclusividad a Hotelera Bávaro, S.A., porque el hotel ya había sido seleccionado como sede; el pliego también fija requisitos de participación, evaluación y ejecución contractual.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$39 millones

Justificación de exclusividad ligada a la sede ya seleccionada

Documento del 21 jul 2025 · hace 1 año

El informe recomienda contratar a Hotelera Bávaro porque el hotel ya había sido seleccionado como sede y cuenta con instalaciones para el montaje. El pliego se presenta como selección competitiva, pero esa justificación no demuestra por sí misma que el servicio de montaje solo pueda ser suministrado por ese hotel; conviene verificar cómo se distinguió la provisión de la sede de la prestación de montaje y cómo se aplicó la vía de selección.

“PLIEGO DE CONDICIONES ESTÁNDAR PARA PROCEDIMIENTOS DE EXCEPCIÓN POR SELECCIÓN COMPETITIVA … Considerando que los salones contratados para el desarrollo completo de la 20va. RRA 2025, ya están seleccionados, recomendamos el proceso de exclus”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 57 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa

Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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A revisarHallazgo en documentos

Actividad comercial exigida no corresponde claramente al servicio descrito

Documento del 21 jul 2025 · hace 1 año

El objeto es la producción y el montaje de un evento, pero el pliego vincula la participación al rubro 80140000 y a la actividad comercial «Comercialización y distribución», incluso entre las credenciales del RPE. Esa clasificación puede excluir o dificultar la participación de proveedores del sector de producción y montaje de eventos; conviene verificar su pertinencia y aplicación.

“Dicha contratación ha sido clasificada bajo el rubro, por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial, Comercialización y distribución.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 4 · Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 4 — Definiciones

Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Hotelera Bávaro, S.A.El pliego la identifica como suplidora recomendada para la contratación por exclusividad; este documento no consigna una adjudicación.MencionadoLote único—

Otros documentos del proceso (18)

  • CERTIFICACION DE FONDOS PEPU 0001.PDFCertificación de fondos · 18 jul de 2025 · 1 señal
  • FICHA TECNICA PEPU 0001.PDFPliego · 18 jul de 2025
  • INFORME JUSTIFICATIVO PEPU 0001.PDFInforme justificativo · 18 jul de 2025
  • REQUERIMIENTO PEPU 0001.PDFDocumento · 18 jul de 2025
  • SOLICITUD DE SERVICIOS PEPU 0001.PDFSolicitud de compra · 18 jul de 2025 · 1 señal
  • CÓDIGO DE ÉTICA INSTITUCIONAL MT.pdfDocumento · 18 jul de 2025
  • Conocimiento del Codigo de Ética del Ministerio de Trabajo a los Provedores.docxDocumento · 18 jul de 2025
  • contrato-ejecucion-de-servicios.docxContrato · 18 jul de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 18 jul de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 18 jul de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 18 jul de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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