El Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Trabajo aprobó por unanimidad la evaluación económica y adjudicó el proceso TRABAJO-CCC-PEPU-2025-0001 a Hotelera Bávaro, S.A. por RD$39,000,000.00, impuestos incluidos. El acta está fechada el 8 de agosto de 2025 y consigna que esa empresa fue la única oferente recibida y habilitada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una sola oferente y le adjudica RD$39,000,000, el mismo monto estimado y apropiado para el proceso. Aunque la selección directa por proveedor único puede explicar la concurrencia de un solo oferente, conviene verificar la razonabilidad del precio y su sustento frente al alcance contratado.
“este Comité de Compras y Contrataciones recibió la oferta de la empresa que se indica a continuación: HOTELERA BAVARO S.A. […] ADJUDICA, al siguiente oferente: HOTELERA BAVARO S.A. por el monto ascendente a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLON”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El portal registra el contrato de Hotelera Bávaro por RD$39,000,000 con fecha 2025-08-05, mientras que esta acta adjudica el proceso el 2025-08-08. Debe verificarse si la fecha del portal corresponde a la formalización efectiva del contrato o a un registro previo, pues el reglamento sitúa la formalización contractual después de la notificación de adjudicación.
“siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día viernes ocho (08) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona