El acta A.D.D. No. 2025-0012, de fecha 2025-07-28, aprueba el informe de evaluación económica y declara desierto el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0015 para remodelar el IFTC. Cuatro oferentes habilitados para abrir sus ofertas económicas, con montos entre RD$36,967,257.95 y RD$41,071,054.59, fueron considerados no conformes; el informe atribuye los rechazos a deficiencias en análisis de costos, cotizaciones, ITBIS o variación de una partida. El acta también refiere una comunicación sobre fondos basada en una proyección presupuestaria y acciones futuras para proveerlos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe reporta impactos de -0.25 % para Exyco, -1.36 % para Dialcro y -0.50 % para Solad, pero desestima esas ofertas por las observaciones económicas. El pliego citado por el propio informe vincula la desestimación por impacto a superar el 4 %; conviene verificar cómo se aplicaron, además, los requisitos de cotizaciones e ITBIS y si fueron tratados como causales independientes.
“En el proceso de evaluación se identificaron las siguientes observaciones, las cuales presentan un impacto de RD$418,487.14 equivalentes a un -1.36% del costo directo del presupuesto ofertado (RD$30,693,495.51), como se muestra en el cuadro”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El acta identifica como apropiación de fondos una comunicación que dice basarse en una proyección y que se tomarán acciones para proveer los fondos. Esa redacción no confirma por sí sola que existiera una certificación de apropiación presupuestaria suficiente al convocarse; procede contrastarla con el documento presupuestario completo del expediente.
“La apropiación de fondos de fecha nueve (09) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Ministerio de Hacienda, dirigida a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, donde informa que, en base a la proyección ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Exyco, S.R.L.El informe económico indica que la oferta fue desestimada por no presentar cotizaciones soporte y no transparentar correctamente el ITBIS en los análisis de costos; también registra diferencias entre precios unitarios del presupuesto y los análisis.
Descalificado
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RD$39,376,148
Dialcro Ingeniería & Estrategia, S.R.L.Oferta desestimada por no presentar cotizaciones soporte y no colocar en los análisis de costos precios iguales a los de las cotizaciones.
Descalificado
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RD$40,945,123
Solad, S.R.L.Oferta desestimada por no presentar cotizaciones soporte y no colocar en los análisis de costos precios iguales a los de las cotizaciones.
Descalificado
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RD$36,967,258
Procitrom, S.R.L.Oferta desestimada por variar la descripción de la partida 2.14 respecto del listado institucional.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona