La Enmienda 01, fechada el 28 de julio de 2025, aprueba ajustes al pliego de la licitación INESDYC-CCC-LPN-2025-0001, por RD$8,500,000, a raíz de observaciones del monitoreo de la DGCP. Incluye cambios sobre el plazo de subsanación, la recepción digital de ofertas, la vigencia de la garantía de seriedad y el criterio de adjudicación; también mantiene como no subsanable el cronograma de entrega. Dos fechas consignadas para los ajustes —18/05/2025 y 09/02/2025— anteceden a las actuaciones del proceso a las que se refieren.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El criterio citado mantiene la cantidad y conveniencia geográfica de las estaciones además del descuento, aunque el monitoreo recomendó adjudicar únicamente por el porcentaje de descuento. El Comité aclaró que el descuento más alto equivale al menor precio, pero el texto no elimina los factores adicionales, cuya aplicación podría requerir interpretación en la evaluación.
“la adjudicación será decidida a favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos técnicos y presente el descuento más alto, considerando también la cantidad y conveniencia geográfica de las estaciones que recibirán los tickets”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La garantía de seriedad deja de contar con una vigencia funcional hasta la suscripción del contrato: la fecha consignada antecede a la convocatoria y a la apertura de ofertas..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El Comité mantuvo como no subsanable el cronograma de entrega pese a la recomendación del monitoreo de permitir su subsanación. Esto puede excluir ofertas por una omisión documental; conviene verificar si el contenido faltante implicaría modificar una condición sustantiva de la oferta.
“Por lo que, este documento lejos de ser una credencial forma parte fundamental de su oferta técnica, y la subsanación de esta podría realizar cambios a lo ofertado, favoreciéndose asimismo de dicha subsanación.”
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Pliego, numeral 2.5 — cronogramaPlazo para presentar subsanaciones
El cronograma fijaba la presentación de subsanaciones para el 15/08/2025 a las 10:10 a. m.
La enmienda dice ampliar el plazo hasta el 18/05/2025 a las 10:10 a. m., fecha anterior a la notificación prevista para el 14/08/2025.
Endurece
Pliego, numeral 2.12 — lugar, fecha y horaPresentación electrónica de ofertas
Se indicaba recepción física y digital mediante el portal de compras administrado por la DGCP.
Se precisa que la oferta digital se presenta en el Portal Transaccional y que, si se entrega por ambas vías, prevalece la del SECP.
Aclara
Pliego, numeral 2.15.2 — garantía de seriedadVigencia de la garantía
El pliego no fijaba una fecha exacta de vigencia.
El registro de enmiendas consigna como fecha exacta de vigencia el 09/02/2025.
RelajaQuita un control: La garantía de seriedad deja de contar con una vigencia funcional hasta la suscripción del contrato: la fecha consignada antecede a la convocatoria y a la apertura de ofertas.
Pliego, documentación técnica subsanableCronograma de entrega
El pliego calificaba como no subsanable el cronograma de entrega.
El Comité aclara que lo mantiene como no subsanable por considerarlo parte fundamental de la oferta técnica.
Aclara
Pliego, formulario de oferta económicaFormato de presentación
Se requería el formulario SNCC.F.033 y se calificaba como no subsanable.
Se acepta también una hoja de cotización con timbrado de la empresa que contenga la información requerida en el formulario.
Relaja
Pliego, numeral 4.1 — criterio de adjudicaciónDescuento y precio
Se mencionaba el descuento más alto, junto con la cantidad y conveniencia geográfica de las estaciones.
Se añade entre paréntesis que el descuento más alto significa menor precio, sin eliminar la mención a cantidad y conveniencia geográfica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…