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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES COMBUSTIBLE 2025.pdf

Adquisición de tickets de combustible (gasolina) para ser utilizado en este INESDYC · Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular

Publicado el 27 jun de 202535 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INESDYC-CCC-LPN-2025-0001

Lo que dice

El pliego de condiciones de la licitación INESDYC-CCC-LPN-2025-0001 establece la adquisición, en lote único, de tickets de gasolina por RD$8,500,000 para un suministro de hasta doce meses. Fija la recepción de ofertas para el 12 de agosto de 2025 y la adjudicación para el 27 de agosto de 2025; prevé adjudicar a quien cumpla los requisitos y presente el mayor descuento, considerando además otros factores. El documento contiene reglas que ameritan revisión sobre la presentación por correo electrónico, los umbrales financieros exigidos y la determinación de la oferta más conveniente.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego permite presentar ofertas por correo electrónico

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

Además de la presentación física o por el portal, el pliego permite enviar ofertas al correo institucional de compras. El Reglamento 416-23 establece la presentación electrónica a través del SECP o en soporte papel; una vía de correo ordinario plantea dudas sobre la recepción, confidencialidad y trazabilidad de las ofertas.

“Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado o vía correo institucional de compras y contrataciones y rotulado con las siguientes inscripciones:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 109 · Reglamento 416-23, art. 115 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas

Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 115 — Recepción de propuestas

Artículo 115. Recepción de propuestas. Las ofertas podrán ser recibidas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el cual, de forma automática, se registra la fecha y hora de la recepción, manteniéndose encriptadas, sin posibilidad de que se conozca su contenido hasta que la institución contratante realice la apertura, en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades previsto en el pliego de condiciones. Párrafo I. Cuando se trate de ofertas en formato o soporte papel, podrán ser recibidas desde el día de la convocatoria hasta el día y la hora fijados como plazo máximo para la presentación de las ofertas. En estos casos, la Unidad Operativa de Compras y…

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A revisarHallazgo en documentos

Umbrales financieros excluyentes sin vínculo explicado con el objeto

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

El pliego exige superar determinados índices de solvencia y liquidez y mantener el endeudamiento bajo un límite, y excluye del criterio a quien incumpla cualquiera. Merece revisión si estos umbrales son proporcionales al suministro de tickets por RD$8,500,000 y a sus condiciones de pago, pues el documento no explica su relación con los riesgos o la capacidad necesaria para ejecutar el contrato.

“a) Índice de solvencia = ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL Límite establecido: Mayor 1.20 b) Índice de liquidez corriente = ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE Límite establecido: Mayor 0.9”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

A revisarHallazgo en documentos

Faculta a cancelar por causas no delimitadas en el pliego

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

El pliego atribuye a la entidad la facultad de cancelar, declarar desierta o nula la licitación por causas que considere pertinentes. La regla de cancelación del Reglamento 416-23 enumera supuestos concretos y exige resolución motivada; conviene verificar que esta redacción no se aplique como una discreción más amplia.

“Cancelar, declarar desierta o nula, total o parcialmente la Licitación, por las causas que considere pertinentes. En consecuencia, podrá efectuar otras Licitaciones en los términos y condiciones que determine.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · Reglamento 416-23, art. 137 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 24

ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…

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Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento

Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…

A revisarHallazgo en documentos

No precisa cómo se ponderan precio, descuento y conveniencia

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

El pliego combina menor precio y mayor descuento, pero dispone que la adjudicación recaiga en quien ofrezca el descuento más alto y añade la conveniencia geográfica, sin fijar en estos criterios una fórmula o ponderación que permita ordenar las ofertas. Esto puede afectar la previsibilidad y la comparación objetiva entre propuestas.

“El Comité de Compras y Contrataciones evaluará y comparará únicamente las Ofertas que se ajustan sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específicas y que hayan sido evaluadas técnicamente como CONFORME, bajo el criterio del menor”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

ContextoHallazgo en documentos

Extiende sin penalidad la vigencia de tickets no utilizados

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

Si quedan tickets sin usar al término de los doce meses, el proveedor debe asegurar una renovación mínima de seis meses sin penalidad. Esta obligación puede trasladar costos o riesgos al proveedor y repercutir en las ofertas; el pliego no precisa límites de cantidad o valor para esa extensión.

“En los casos que la entidad contrate al término del tiempo de vigencia de DOCE (12) MESES cuente con existencia en tickets sin utilizar, el oferente/proponente que resulte adjudicado deberá de asegurar la renovación de los mismo sin ninguna”
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Otros documentos del proceso (29)

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  • Certificación de fondos_0001.pdfCertificación de fondos · 27 jun de 2025 · 1 señal
  • Convocatoria_0001.pdfDocumento · 27 jun de 2025
  • Ficha técnica COMBUSTIBLE 2025.pdfPliego · 27 jun de 2025
  • Invitación_0001.pdfDocumento · 27 jun de 2025
  • Solicitud Administrativa_0001.pdfDocumento · 27 jun de 2025
  • Solicitud de compras_0001.pdfSolicitud de compra · 27 jun de 2025 · 1 señal
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 27 jun de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 27 jun de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 27 jun de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 27 jun de 2025
  • Acta de inicio_0001.pdf

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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