Publicado el 29 jul de 2025Fechado el 24 jul de 202531 páginasEn el mensaje «Rectificación de Acta de Habilitación e Informe Definitivo de Evaluación Técnica»
El informe definitivo de evaluación técnica del proceso INEFI-CCC-LPN-2025-0008, fechado el 25 de julio de 2025, recomienda habilitar para la apertura económica a Normandy Servicio Gourmet, S.R.L. y Corporación Maselia, S.R.L.; recomienda no habilitar a los otros cuatro oferentes. Consigna que Kacoris Services y Telmuco Negocios presentaron declaraciones de debida diligencia con formato, notaria y testigos coincidentes, y presenta discrepancias internas en algunos criterios de evaluación financiera y de elegibilidad MIPYME.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe observa que Kacoris Services y Telmuco Negocios presentaron declaraciones de debida diligencia con idéntico formato, instrumentadas por la misma notaria y ante los mismos testigos, y señala una posible vinculación. El dato merece verificación para determinar si existe relación relevante para la competencia; por sí solo no acredita coordinación ni una infracción.
“Observándose, que la sociedad Telmuco Negocios … presenta idéntico formato de declaración, instrumentada también por la misma notaria y en presencia de los mismos testigos, pudiendo advertirse, una vinculación entre las empresas”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Almacenes Ocean Meat, S.R.L.Los peritos concluyen que no cumple con la evaluación técnica; entre los motivos consignados están capacidad instalada insuficiente y faltas en la documentación técnica.
No habilitado
Lotes 1, 2 y 3
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Corporación Maselia, S.R.L.Los peritos concluyen que cumple con la evaluación técnica y recomiendan habilitarla para la apertura económica; el informe indica capacidad suficiente para el lote 4.
Habilitado
Lote 4
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Kacoris Services, S.R.L.Los peritos concluyen que no cumple con las evaluaciones legal, financiera y técnica; consignan discrepancias entre declaraciones fiscales y estados financieros, además de insuficiencias documentales y de capacidad.
No habilitado
Lotes 1, 2, 3 y 4
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Normandy Servicio Gourmet, S.R.L.Los peritos concluyen que cumple con los requisitos legales, financieros y técnicos, y recomiendan habilitarla para la apertura económica.
Habilitado
Lotes 1, 2, 3 y 4
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Telmuco Negocios, S.R.L.Los peritos concluyen que no cumple con las evaluaciones legal, financiera y técnica; consignan discrepancias financieras e insuficiencias en documentación técnica y capacidad.
No habilitado
Lotes 1, 2, 3 y 4
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The Clasic Gourmet H&A, S.R.L.Los peritos concluyen que no cumple con las evaluaciones legal y técnica; consignan errores en el poder de representación y faltas en documentación técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El proceso se identifica como exclusivo para MIPYMES, pero la matriz de evaluación presenta la certificación MIPYME como exigible «Si aplica». Esa formulación puede generar incertidumbre sobre cómo se verificó una condición de participación esencial; conviene contrastar su aplicación en la evaluación individual, sin inferir aquí la condición de las empresas en la fecha del proceso.
“Certificación MIPYME vigente (Si aplica): | Cumple/ Una micro, pequeña o mediana empresa … deberá presentar la certificación del Ministerio de Industria y Comercio que la avale dentro de esta clasificación (vigente”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 159 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 159 — Participación
Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…
El informe transcribe como requisito los estados financieros de 2023 y 2024, pero su cuadro de metodología identifica los períodos 2022 y 2023. La diferencia deja incierto qué ejercicios se usaron para evaluar la solvencia de los oferentes y conviene contrastarla con los pliegos y los informes individuales.
“Estado(s) Financiero(s) de los periodos dos mil veintitrés (2023) y dos mil veinticuatro (2024) de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s), certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), dond”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El informe exige pruebas de disponibilidad económica por al menos el 20 % de la apropiación, pero la matriz de evaluación financiera que presenta no incluye ese requisito entre sus criterios. La diferencia amerita comprobar si el requisito se verificó y se aplicó en igualdad de condiciones a los oferentes.
“Presentar pruebas que evidencien disponibilidad económica a través de la suma de instrumentos de débito (cuentas corrientes, certificados, cuentas de ahorro, entre otros) o la suma de instrumentos de crédito (líneas de crédito), tal que por”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.