Modalidad de garantía no diferenciada para MIPYMES
· hace 1 año
El pliego permite garantía bancaria o fianza y contempla una garantía reducida para MIPYMES. Si se aplicara esa reducción, la alternativa bancaria prevista en el texto no coincide con el artículo 192, párrafo I, que dispone que para MIPYMES solo será exigida la fianza de seguro; el documento no indica qué modalidad presentó el adjudicatario.
“El Oferente cuya Adjudicación exceda el equivalente en Pesos Dominicanos de diez mil Dólares Americanos con 00/100 (US$10,000,00), está obligado a constituir una Fianza como Garantía de Fiel Cumplimiento emitida por una aseguradora de recon”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
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