El acta FRDV-ADJ-036-2025, de fecha 2025-07-28, aprueba el informe económico y adjudica a Copel Security Printing, SAS, por RD$7,080,354.00. Sin embargo, la tabla de evaluación técnica identifica como habilitados a Comprisa Papel y Papeles, SRL e Impresos Dinámicos, SRL, pero no a Copel; el propio documento presenta además otra lista de participantes que incluye a Copel.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de resultados técnicos enumera como habilitados a Comprisa Papel y Papeles e Impresos Dinámicos, pero el acta adjudica a Copel Security Printing. Aunque otra parte del documento incluye a Copel entre los participantes y el informe económico la califica como cumplidora, el acta no resuelve la contradicción sobre su habilitación técnica, que afecta directamente quién obtuvo el contrato.
“recomendaron la habilitación de los oferentes participantes, a saber: | OFERENTES | RESULTADO FINAL | 1. COMPRISA PAPEL Y PAPELES, S.R.L. | HABILITADO | 2. IMPRESOS DINAMICOS, S.R.L. | HABILITADO … SEGUNDO: ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Según los datos del portal proporcionados, las cuatro ofertas figuran con monto RD$0 y estado «Cargada / Pendiente», mientras el acta consigna una oferta de Copel por RD$7,080,354.00 y la adjudica por ese monto. Dado que el portal también registra el contrato correspondiente, conviene verificar si esos importes y estados son un rezago o una inconsistencia de publicación.
“COPEL SECURITY PRINTING, S.A.S. | Monto Adjudicado | Siete Millones Ochenta Mil Trescientos Cincuenta y | Cuatros Pesos Dominicanos con 01/100, (RD$ | 7,080,354.00 ).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
Oferentes que registra (4)
2 habilitado · 1 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Imprepap Impresos y Papelerías, S.R.L.El informe económico consigna que no cumple: su oferta de RD$6,056,940.00 está 18.5% por debajo del valor referencial y se considera pendiente de aplicar el procedimiento previsto para una oferta no sustentable o temeraria.
Copel Security Printing, S.A.S.El acta aprueba la recomendación y le adjudica el proceso por RD$7,080,354.00; el informe económico lo califica como cumplidor.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona