El pliego, fechado el 7 de abril de 2025, establece las condiciones de la licitación pública nacional FIDEICOMISO-CCC-LPN-2025-0004 para adquirir 354,000 empaques impresos, etiquetados y ensobrados, con un valor referencial de RD$7,434,000. Prevé dos entregas de 50%, cada una dentro de 20 días calendario, y recepción de ofertas el 4 de junio de 2025. Identifica a Antonio Camilo como responsable del contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prohíbe participar simultáneamente a empresas que compartan algún socio o accionista, sin limitar la exclusión a una identidad de control ni a una vinculación comprobada en el proceso. La regla puede impedir que personas jurídicas distintas compitan; corresponde revisar su proporcionalidad y aplicación, aunque el documento no identifica empresas efectivamente excluidas por esta condición.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego excluye ofertas que superen en más de 10% el valor referencial y las califica junto con las ofertas bajas como no sustentables o temerarias. Aunque un límite presupuestario puede ser razonable, el artículo 130 del Reglamento regula la descalificación por precio anormalmente bajo y exige criterios y actuaciones previas; conviene verificar cómo se aplicaría el límite superior y su justificación.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un quince por ciento (15%) o es superior en más de un diez por ciento (10%) con relación al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote,”
Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona