El acta del 21 de julio de 2025 aprueba el uso de una excepción para contratar servicios jurídicos especializados y el informe técnico que recomienda a Thiaggo Marrero Peralta; también designa a Ayda M. Lorenzo Montilla y Cándida Rosa Moya Salcedo como peritas evaluadoras. Según el portal, el proceso registró una oferta y un contrato por RD$5,500,000, el mismo monto del presupuesto referencial indicado en el pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra una única oferta de RD$5,500,000 y un contrato por ese mismo monto, igual al presupuesto referencial del pliego. En el contexto de una selección directa, esto amerita verificar cómo se evaluó la razonabilidad del precio; el acta consigna que el informe recomienda al proveedor identificado, pero no establece por sí sola la adjudicación ni la evaluación económica.
“En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que el Licenciado Thiaggo Marrero Peralta reúne las capacidades intelectuales y técnicas necesarias para cumplir con las labores encomendadas, así como la confianza que inspira para eje”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
La agenda identifica la excepción como «por exclusividad», pero la resolución operativa la fundamenta en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley 340-06 y el artículo 58 del Reglamento, relativo a servicios de representación legal. Como exclusividad y selección directa tienen reglas distintas, conviene verificar que la categoría efectivamente aprobada y tramitada sea inequívoca; el portal clasifica el proceso como obras científicas, técnicas y artísticas.
“PRIMERO: CONOCER, PONDERAR Y APROBAR, el procedimiento de excepción por exclusividad y el informe pericial justificativo, del proceso de referencia INESPRE-CCC-PEOR-2025-0001 … CONTRATACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS ESPECIALIZADOS”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Thiaggo Emmanuel Marrero PeraltaEl informe técnico aprobado recomienda su contratación; el portal registra un contrato por RD$5,500,000 y señala que el proceso fue adjudicado y celebrado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona