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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación

Acta de adjudicacion.pdf

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASFALTADO DE VÍAS PARA SER COLOCADO EN DIFERENTES ÁREAS DE TODO NUESTRO DISTRITO MUNICIPAL TURÍSTICO · Ayuntamiento Distrito Municipal Turístico Verón Punta Cana

Publicado el 28 jul de 2025Fechado el 3 jul de 20255 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1799550»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso Ayto. Verón-CCC-CP-2025-0007

Lo que dice

El acta del 4 de julio de 2025 adjudica a Servicios de Ingeniería Nualbar, SRL el asfaltado de vías por RD$59,681,788.61, frente a un presupuesto estimado de RD$60,000,000. Registra una sola oferta y alude a un «rango tolerable» de precios; también contiene referencias contradictorias a la modalidad del proceso y adjudica antes de la fecha prevista en la enmienda, según el resumen de ese documento.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$60 millones

El acta usa dos modalidades para el mismo procedimiento

Documento del 28 jul 2025 · hace 1 año

La agenda denomina el proceso Licitación Pública Nacional, pero el acta identifica el llamado y la recepción de ofertas como Comparación de Precios; el portal también registra esta última modalidad. Aunque puede tratarse de un error de plantilla, la contradicción amerita verificar qué reglas y cronograma se aplicaron efectivamente.

“a) Evaluación de las Propuestas Técnicas y Económicas de los proponentes en la contratación pública bajo la modalidad de Licitación Pública Nacional, Referencia Interna. No. Ayto. Veron-CCC-CP-2025-0007”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Ley 340-06, art. 17 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 16

ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 17

ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$59.7 millones

Adjudicación con una sola oferta registrada en el acta

Documento del 28 jul 2025 · hace 1 año

El acta describe una única propuesta, de RD$59,681,788.61, equivalente a aproximadamente el 99.47 % del presupuesto estimado de RD$60,000,000. La falta de ofertas competidoras no acredita por sí sola una irregularidad, pero limita la comparación efectiva de precios en una contratación de obras.

“PRESUPUESTOS 1. RAZON SOCIAL: SERVICIOS DE INGENIERIA NUALBAR, SRL. | RD$ 59, 681.788. 61”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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A revisarHallazgo en documentos

El acta menciona un criterio de rango de precios no cuantificado

Documento del 28 jul 2025 · hace 1 año

El acta afirma que se estableció un rango tolerable y que las ofertas fuera de este no serían consideradas, pero no consigna sus límites ni cómo se aplicó. El criterio puede afectar qué propuestas pasan a consideración; conviene contrastarlo con el pliego y el informe pericial antes de confirmar que estaba definido de antemano.

“En el primer sentido, estableció un rango tolerable, un análisis de las partidas presentadas, la realidad de los precios en la zona de Verón, Bávaro, Punta Cana, la experiencia”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

ContextoHallazgo en documentosRD$59.7 millones

Monto ofertado en el acta difiere del registro del portal

Documento del 28 jul 2025 · hace 1 año

El acta adjudica por RD$59,681,788.61, mientras que el portal registra para el oferente RD$0 con estado «Cargada / Pendiente». Como el portal también indica que el proceso está adjudicado y celebrado, puede haber rezago en la carga; conviene verificar la actualización del expediente electrónico.

“1. RAZON SOCIAL: SERVICIOS DE INGENIERIA NUALBAR, SRL | RD$ 59, 681.788. 61”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP

Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP

Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…

ContextoHallazgo en documentos

La adjudicación aparece antes de la fecha prevista en la enmienda

Documento del 28 jul 2025 · hace 1 año

El acta está fechada el 4 de julio de 2025 y adjudica ese día; según el resumen de la Enmienda No. 1, la adjudicación estaba prevista para el 16 de julio. El adelanto amerita comprobar si se modificó y notificó el cronograma antes de decidir.

“siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.) el dia Cuatro (04) del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

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Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Servicios de Ingeniería Nualbar, SRLEl acta registra la adjudicación para el servicio de asfaltado de vías.Adjudicado—RD$59,681,789

Cambios que introduce (1)

SecciónAntesDespuésEfecto
Evaluación económica y criterio de adjudicaciónUso de un rango tolerable de preciosEl pliego indicado en el expediente prevé evaluar las ofertas económicas según sus criterios y recomienda adjudicar conforme al menor precio y a las condiciones ofertadas.El acta consigna que los peritos establecieron un rango tolerable y que las ofertas por debajo del mínimo o por encima del máximo no serían consideradas.Endurece

Otros documentos del proceso (7)

  • Autorizacion.pdfActa · 13 jun de 2025
  • Requerimiento.pdfSolicitud de compra · 13 jun de 2025
  • Acta de inicio del proceso.pdfPliego · 13 jun de 2025 · 1 señal
  • Pliego de condiciones estandar Obras.pdfPliego · 13 jun de 2025 · 5 señales
  • Acta de inicio del proceso.pdfInforme pericial · 13 jun de 2025
  • Enmienda.pdfEnmienda · 24 jun de 2025 · 2 señales
  • Informe final del portalDocumento · —

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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