La Enmienda No. 1, fechada el 24 de junio de 2025, modifica el cronograma del proceso y añade una certificación vigente del CODIA y cinco años de experiencia en obras similares de asfaltado. También corrige la evaluación de la oferta económica, fija la vigencia de la garantía de seriedad hasta el 18 de julio de 2025 y establece seis meses para ejecutar el servicio o hasta agotar el presupuesto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda añade certificación CODIA y cinco años de experiencia específica en asfaltado, aunque la observación proponía como ejemplo tres años. Se fechó el 24 de junio y la presentación de ofertas quedó fijada para el 26 de junio, con un solo día hábil intermedio para conocer el cambio y preparar la acreditación; conviene verificar la proporcionalidad del requisito y si el plazo fue suficiente.
“Se acoge la observación y se establece como requisito la presentación de una certificación del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA). Asimismo, se solicita que la empresa o profesional oferente cuente con una ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda recoge que el pliego omitía la vigencia de esa garantía, pero al responder fija el plazo del servicio y no indica el período de cobertura de la garantía. Conviene verificar si el pliego modificado precisó ese control en otra parte, pues el reglamento dispone que la garantía de fiel cumplimiento se mantenga vigente hasta la liquidación del contrato.
“Se observa que el pliego no define un plazo específico para la duración del contrato ni del servicio, ni establece la vigencia requerida para la garantía de fiel cumplimiento, lo cual genera incertidumbre técnica y jurídica para los”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
CronogramaFechas de presentación, evaluación y adjudicación
La enmienda indica que la presentación sería el 24/06/2025 y que la notificación de errores y la ponderación de subsanaciones serían el 25 y 26/06/2025.
La presentación se fija para el 26/06; la notificación de errores, para el 02/07; la ponderación de subsanaciones, para el 03/07; y la adjudicación, para el 16/07/2025.
Relaja
Requisitos técnicos de la ofertaCertificación CODIA y experiencia
No se exigía la certificación del CODIA ni se establecía un tiempo mínimo de experiencia técnica.
Se exige certificación del CODIA y experiencia mínima de cinco años en ejecución de obras similares, específicamente proyectos de asfaltado de vías.
Endurece
Garantía de seriedad de la ofertaPeríodo de validez
La vigencia se expresaba como «doce (30) días después» de la fecha prevista para suscribir el contrato.
La vigencia de la garantía se fija hasta el 18 de julio de 2025.
Aclara
Evaluación económica, Sobre BMetodología y garantía evaluada
La sección nombraba erróneamente la garantía de fiel cumplimiento y presentaba una metodología incompleta.
Se establece la evaluación cumple/no cumple de la oferta económica y de la garantía de seriedad de la oferta.
Aclara
Ejecución del servicioDuración
No se establecía un plazo específico para la duración del contrato o del servicio.
Se fija un plazo de seis meses para ejecutar el servicio o hasta agotar el monto presupuestado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona