El pliego establece las bases para contratar obras de readecuación del Edificio II de la sede central de CAASD mediante comparación de precios, con una duración prevista de 24 meses. Fija un presupuesto base original de RD$40,052,779.00, exige requisitos de experiencia, solvencia y capacidad técnica, y determina la adjudicación por mayor puntaje.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige al menos cinco proyectos ejecutados de igual magnitud y naturaleza, con certificaciones y documentación de respaldo, y define las obras similares como edificaciones de cuatro niveles o más con varias partidas especializadas. Por su alcance acumulado, conviene verificar que el requisito sea proporcional a la obra y no limite irrazonablemente la participación.
“El Oferente/Proponente deberá demostrar experiencia con certificaciones de empresas y/o contratos construcción mínimo cinco (5) proyectos acumulados (con recepción de obra en caso de que aplique). En conjunto con las certificaciones colocar”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego establece en un pasaje que las cubicaciones se pagarán en no más de 60 días desde su certificación y, más adelante, fija un máximo de 90 días. La diferencia puede afectar la preparación de precios y las condiciones financieras que los oferentes comparan.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de 60 días, a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por el supervisor o responsable del contrato. … Estos pagos se harán en un período no mayor de noventa (90) días a partir de l”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Una sección fija para personas físicas y MIPYMES una línea comercial del 15% del valor estimado, mientras que la tabla de evaluación vuelve a indicar 25% para la línea comercial sin repetir esa excepción. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre el umbral financiero aplicable al evaluar esas ofertas.
“Línea comercial por el veinticinco (25%) del valor estimado de la contratación (en caso de las personas físicas y MYPIMES esta línea debe ser por un 15% de acuerdo con la resolución DGCP44-PNP-2023-0011). … Línea comercial por el veinticinc”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Promotora Gilca Tres, S.R.L.Según el resumen del acta 2025-664, fue adjudicada con un puntaje total de 81, conforme al criterio de mayor puntaje.
Adjudicado
Lote 1
RD$177,795,534
Constructora Mendoza Tejada, SRLFigura en el portal con una oferta cargada/p pendiente; el pliego no consigna su habilitación ni su evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona