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Abriendo la ficha…

Pliego

13 pliego condiciones especificas 1.pdf

Adquisición de Utilerías Escolares para ser Entregados en los Distintos Sectores de Nuestro Municipio SDN. · Ayuntamiento Santo Domingo Norte

Publicado el 23 jul de 202538 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDN-CCC-CP-2025-0013

Lo que dice

El pliego establece una comparación de precios para adquirir utilerías escolares en lote único, con un valor referencial de RD$5,643,540.45, impuestos incluidos. El portal registra la convocatoria el 23 de julio de 2025 y el pliego fija la recepción de ofertas para el 31 de julio de 2025; prevé adjudicar al menor precio entre las ofertas técnicas habilitadas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Restricción territorial de la convocatoria

Documento del 23 jul 2025 · hace 1 año

El pliego indica que el procedimiento está dirigido exclusivamente al Gran Santo Domingo, sin exponer en esa cláusula una justificación técnica. La limitación territorial puede reducir la participación de proveedores de otras zonas.

“Dirigido exclusivamente al Gran Santo Domingo.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Criterio financiero sin umbrales verificables

Documento del 23 jul 2025 · hace 1 año

El pliego solicita documentos financieros y afirma que servirán para validar la estabilidad, pero no concreta indicadores ni umbrales de aprobación. Esto deja indeterminado cómo se decidirá si la capacidad financiera cumple.

“La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Evaluación de ofertas temerarias sin rango porcentual fijado

Documento del 23 jul 2025 · hace 1 año

El pliego permite descalificar precios no sustentables o temerarios, pero la cláusula citada no fija los criterios ni la diferencia porcentual frente al presupuesto base. El artículo 130 del Reglamento exige que esos parámetros se establezcan en el pliego y que el presupuesto base se publique en el SECP.

“Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado no es sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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A revisarHallazgo en documentos

Contradicción sobre subsanabilidad de la documentación técnica

Documento del 23 jul 2025 · hace 1 año

El pliego califica en bloque la documentación técnica como no subsanable, pero marca algunos documentos de esa misma sección como subsanables. La ambigüedad puede producir diferencias de trato al decidir qué omisiones pueden corregirse.

“b) Documentación técnica: [No subsanable] 1. Imágenes de los bienes a ofertar o ficha técnica (SUBSANABLE).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

A revisarHallazgo en documentos

El pliego hace opcional la presencia notarial en la apertura económica

Documento del 23 jul 2025 · hace 1 año

La cláusula afirma que la presencia del notario no será obligatoria en la apertura económica, aunque el artículo 126 del Reglamento dispone que esta se realice en presencia del notario público. La diferencia afecta el control formal de ese acto.

“el acto de apertura se llevará a cabo en presencia del CCC, DAF, la UOCC y los oferentes interesados, no será obligatoria la presencia de notario.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 126 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 126 — Apertura de las ofertas económicas

Artículo 126. Apertura de las ofertas económicas. En el día y hora establecido en el pliego de condiciones se iniciará con la apertura de las ofertas económicas en presencia del Comité de Compras y Contrataciones, el notario público y de todos aquellos interesados en presenciarlo. De haber sido presentadas ofertas en soporte papel, el mismo día, hora y acto, el titular del área jurídica las presentará al Comité de Compras y Contrataciones para que se proceda con su apertura.

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Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Almacenes Karaka, SRLEl portal registra la oferta como «Cargada / Pendiente»; no consta en los datos proporcionados habilitación ni adjudicación.MencionadoLote únicoRD$0

Otros documentos del proceso (16)

  • acto de inicio.pdfPliego · 23 jul de 2025 · 1 señal
  • convocatoria.pdfDocumento · 23 jul de 2025
  • requsicion.pdfSolicitud de compra · 23 jul de 2025 · 1 señal
  • acto de inicio.pdfPliego · 23 jul de 2025 · 2 señales
  • compromiso-etico-de-proveedores (1) (1).docxDocumento · 23 jul de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes (1).docxContrato · 23 jul de 2025
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras (1).docxDocumento · 23 jul de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica (1) (1).docxDocumento · 23 jul de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (1) (1).docxDocumento · 23 jul de 2025
  • acto de inicio.pdfInforme pericial · 23 jul de 2025 · 2 señales
  • 13 pliego condiciones especificas 1.pdfPliego · 23 jul de 2025 · 4 señales

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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13 fondos.pdf
Documento · 24 jul de 2025
  • solicitud de compra 1.pdfSolicitud de compra · 25 jul de 2025 · 2 señales
  • enmienda escolares.pdfEnmienda · 30 jul de 2025 · 4 señales
  • Acta Adjudicacion utileria escolares 013.pdfActa de adjudicación · 18 ago de 2025 · 4 señales
  • Informe final del portalDocumento · —