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Abriendo la ficha…

Informe pericial · Acta 52

acto de inicio.pdf

Adquisición de Utilerías Escolares para ser Entregados en los Distintos Sectores de Nuestro Municipio SDN. · Ayuntamiento Santo Domingo Norte

Publicado el 23 jul de 2025Fechado el 22 jul de 20253 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDN-CCC-CP-2025-0013

Lo que dice

El Acto Administrativo núm. 52, de fecha 2025-07-23, aprueba el procedimiento de comparación de precios ASDN-CCC-CP-2025-0013 y las especificaciones para adquirir utilerías escolares. Registra una apropiación presupuestaria de RD$5,645,313.28, designa tres peritos y ordena continuar el procedimiento y publicar el acto en el SECP y el portal institucional.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

El acto atribuye la ponderación de peritos a otra entidad

Documento del 23 jul 2025 · hace 1 año

El documento identifica al Comité de Compras y Contrataciones del Fideicomiso RD VIAL como quien ponderó la designación de peritos, aunque el proceso corresponde al Ayuntamiento Santo Domingo Norte y la parte dispositiva de este acto lo aprueba. Conviene verificar qué comité realizó esa deliberación y si la referencia afecta la trazabilidad de la decisión.

“Que fue ponderado por el Comité de Compras y Contrataciones del Fideicomiso RD VIAL, la designación como peritos actuantes en el presente procedimiento de Comparación de Precios, a los siguientes funcionarios de acuerdo con la especialidad ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones

Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones

Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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ContextoHallazgo en documentos

Conviene verificar la competencia técnica de los peritos designados

Documento del 23 jul 2025 · hace 1 año

El acto identifica a los peritos como analista financiera, asistente de Desarrollo Social y encargado del Departamento de Cobro para evaluar la adquisición de utilerías escolares. Esas denominaciones no acreditan por sí solas competencia, experiencia en el área ni conocimiento del mercado de los bienes; corresponde verificar esos aspectos, sin que el documento permita concluir que los peritos carecían de ellos.

“Ramona Eulogia Paulino, analista Financiera; Lucas Ureña Peralta, Asistente de Desarrollo Social; y Octavio Ogando Pérez Encargado del Departamento de Cobro.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones

Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…

Texto oficial completo

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Otros documentos del proceso (16)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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