El acta CAALV-2024-0122, de fecha 2025-07-23, enmienda el pliego de CORAAVEGA-CCC-LPN-2025-0003: distribuye el valor referencial de RD$51,800,000 entre tres lotes, exige que la marca ofertada tenga al menos siete años de presencia en el mercado y amplía las especificaciones permitidas para las camionetas. También dispone publicar el pliego sin la última página, que contenía información de la firma electrónica del organismo regulador. El acta incluye además decisiones sobre otro proceso, CORAAVEGA-CCC-LPN-2025-0004, que no se detallan aquí como cambios de este procedimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se retira información asociada a la firma electrónica del organismo regulador, que podía servir para verificar autenticidad y trazabilidad documental..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda fija que la marca ofertada debe acreditar al menos siete años de presencia en el mercado. El requisito puede limitar la concurrencia de marcas más recientes; corresponde verificar su vínculo y proporcionalidad con la necesidad técnica del objeto.
“Se modifica el numeral 11.1.2-7 del pliego de condiciones del proceso de LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE UN (01) CAMIÓN HIDROSUCCIONADOR, DOS (02) CAMIONETAS DOBLE CABINA 4X4 Y UN (01) CAMIÓN VOLTEO DE 3MT PARA FORTALECER”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego de condiciones — valor referencialDistribución del valor referencial por lotes
El pliego consignaba un valor referencial total de RD$51,800,000, sin que el acta reproduzca la distribución anterior por lote.
Pliego de condiciones — numeral 11.1.2-7Antigüedad de la marca ofertada
El texto previo del numeral no se reproduce en el acta.
La marca ofertada debe probar al menos siete años de presencia en el mercado.
Endurece
Pliego de condiciones — última páginaInformación de firma electrónica del organismo regulador
El pliego incluía una última página con información de la firma electrónica del organismo regulador.
Se elimina esa página y se dispone publicar íntegramente el pliego sin ella.
RelajaQuita un control: Se retira información asociada a la firma electrónica del organismo regulador, que podía servir para verificar autenticidad y trazabilidad documental.
El texto previo de las especificaciones no se reproduce en el acta.
Se permiten adicionalmente suspensión Multilink, dirección electrohidráulica y los rangos mínimos de dimensiones, ancho de caja, capacidad de carga y volumen indicados en el acta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona