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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

ADQUISICIÓN DE UN (01) CAMION HIDROSUCCIONADOR, DOS (02) CAMIONETAS DOBLE CABINA 4X4 Y UN (01) CAMIONES VOLTEO DE 3MT PARA FORTALECER EL AREA OPERATIVA A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL SECTO… · Corporación de Acueductos y Alcantarillados de La Vega

Publicado el 13 jun de 2025Fechado el 11 jun de 202550 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAAVEGA-CCC-LPN-2025-0003

Lo que dice

El pliego establece una licitación pública nacional para adquirir, en tres lotes, un camión hidrosuccionador, dos camionetas 4x4 y un camión volteo, con valor referencial total de RD$51,800,000. Fija la presentación de ofertas para el 6 de agosto de 2025 y adjudicación por menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. Incluye requisitos de certificación, antigüedad de marcas y documentación de los vehículos que podrían restringir la participación o generar dudas sobre su aplicación, además de una contradicción que denomina el procedimiento «comparación de precios».

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$43.5 millones

Certificaciones exigidas para el hidrosuccionador incluyen norma sanitaria

Documento del 13 jun 2025 · hace 1 año

Para el lote 1 se exige ISO 13485, relativa a productos sanitarios, junto con ISO 9001, EN-1829 y certificaciones FDA y/o CE o equivalente. La pertinencia de imponer estas certificaciones para un camión hidrosuccionador y el efecto acumulativo sobre los fabricantes y distribuidores habilitados merece verificación técnica.

“Cumplimiento de normativa ISO 13485, con relación a productos sanitarios (presentar certificación correspondiente). … Cumpla con la norma ISO 9001 para sistemas de Gestión de Calidad y la EN-1829 para máquinas de alta presión.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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A revisarHallazgo en documentosRD$43.5 millones

Solicita evidencia del vehículo antes de adjudicar, pese a prever su importación

Documento del 13 jun 2025 · hace 1 año

El pliego pide fotografías detalladas de vehículos nuevos y documentación sobre matrícula, placa, gravámenes e importación en la etapa de oferta. Para el lote 1, a la vez, dispone que el adjudicatario gestione después el traslado del vehículo hasta puerto dominicano. La combinación podría restringir ofertas de unidades que aún no se han importado o completado, y conviene aclarar qué documentación debe existir al ofertar y cuál se exigirá tras la adjudicación.

“Único y exclusivo para el lote … Camión Hidro-Succionador: El oferente que resulte adjudicatario deberá hacer la debida diligencia de traer hasta puerto dominicano el vehículo en cuestión … Los oferentes deben de incluir en su ficha”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentosRD$8.3 millones

Restricción por años de presencia de la marca en el mercado local

Documento del 13 jun 2025 · hace 1 año

Para los lotes 2 y 3 exige que la marca tenga al menos quince años de presencia en el mercado dominicano. Es un umbral de antigüedad de marca, no una acreditación de la capacidad del oferente; puede excluir marcas nuevas aunque el proveedor pueda demostrar que cumple las prestaciones y garantías requeridas. El presupuesto referencial conjunto de esos lotes es RD$8,300,000.

“Certificación sellada y firmada del fabricante de los vehículos que se ofertan, de que la proponente es distribuidora autorizada en República Dominicana, y de que su marca tiene más de quince (15) años o más de presencia en el mercado domin”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Prohíbe ofertas simultáneas por cualquier coincidencia de accionistas

Documento del 13 jun 2025 · hace 1 año

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios o accionistas, sin limitar la exclusión a una vinculación que afecte la competencia o a una conducta comprobada. Esta regla puede excluir oferentes por el solo hecho de compartir un accionista, aun cuando presenten ofertas independientes.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$51.8 millones

El pliego identifica dos modalidades distintas para el procedimiento

Documento del 13 jun 2025 · hace 1 año

Aunque el documento se titula y organiza como licitación pública nacional, en la sección de recepción la denomina «procedimiento de comparación de precios». El monto estimado de RD$51,800,000 supera el máximo de RD$5,644,812.73 de comparación de precios para bienes en 2025; la referencia aislada podría ser un arrastre de plantilla, pero la divergencia afecta la certeza sobre las reglas aplicables.

“De conformidad con el artículo 114 del Reglamento 416-23 este procedimiento de comparación de precios con el número de Referencia CORAAVEGA-CCC-LPN-2025-0003 la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en dos etapas”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 16

ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 17

ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…

Otros documentos del proceso (45)

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  • SNCC_F047_Autorizacion_Fabricante.docxDocumento · 13 jun de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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