La Enmienda No. 1, fechada el 22 de julio de 2025, modifica el cronograma de la licitación, precisa los lugares de entrega y establece que el plazo de entrega se cuenta desde el registro del contrato y después de la orden de proceder. También reduce la vigencia de las ofertas del 3 de octubre al 19 de septiembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Sección I, numeral 8: Cronograma de actividadesPresentación y apertura de ofertas | Presentación de ofertas: 5 de agosto de 2025, 11:00; apertura técnica: 5 de agosto, 11:45. | Presentación de ofertas: 7 de agosto de 2025, 11:00 a. m.; apertura técnica: 7 de agosto, 11:45 a. m.; apertura económica: 22 de agosto, 11:30 a. m. | Neutral |
| Sección I, numeral 5: Lugar de ejecución/entregaUbicaciones de entrega | Se indicaban las cinco Direcciones Regionales, sin direcciones específicas. | Se especifican direcciones o referencias concretas para Valle de Azua, Lago Enriquillo, Yaque del Sur, Valle de San Juan y El Este. | Aclara |
| Sección I, numeral 7: Entregables / CronogramaInicio del plazo de entrega | Entrega inmediata o en un plazo máximo de 90 días. | Entrega inmediata a partir del registro del contrato y posterior a la orden de proceder, o en un plazo máximo de 90 días. | Aclara |
| Sección I, numeral 8: Cronograma de actividadesHito del cronograma cuya etiqueta no resulta legible | 29 de agosto de 2025, 14:00. | 12 de septiembre de 2025, 14:00. | Neutral |
| Sección I, numeral 11.2: Contenido de la Oferta EconómicaPlazo de mantenimiento de la oferta | Las ofertas debían estar vigentes hasta el 3 de octubre de 2025. | Las ofertas deben estar vigentes hasta el 19 de septiembre de 2025. | Relaja |
| Sección III, numeral 6: Entregas a requerimientoInicio y duración del plazo de entrega | El objeto debía cumplirse en un plazo no mayor de 90 días. | El plazo corre a partir del registro del contrato y posterior a la orden de proceder, hasta un máximo de 90 días. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona